República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUÍS DANIEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y
CARMEN MARÍA GUERRA HERNÁNDEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 08 DE FEBRERO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5761.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUÍS DANIEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y CARMEN MARÍA GUERRA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad números V-14.898.908 y V-10.820.987, respectivamente, domiciliado el primero en Chirgua, carretera Cumaná Cumanacoa, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la calle Principal de Malariología, Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho ASDRÚBAL HENRÍQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.175.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de junio de dos mil cinco (2005), en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, que su último domicilio conyugal estuvo en una casa sin número en Chirgua, carretera Cumaná Cumanacoa, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en diciembre de dos mil cinco (2005), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Expresan los peticionarios que no procrearon.
El día veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 176 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los ciudadanos LUÍS DANIEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y CARMEN MARÍA GUERRA HERNÁNDEZ, contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de junio de dos mil cinco (2005).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha trece (13) de junio de dos mil cinco (2005).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal estuvo en una casa sin número en Chirgua carretera Cumaná Cumanacoa, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, diciembre de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUÍS DANIEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y CARMEN MARÍA GUERRA HERNÁNDEZ, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día trece (13) de junio de dos mil cinco (2005).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8,35 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.
Sol. N° 12-5761.-
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