República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: RUBEN DARIO RINCONES y NEYDE ELENA
RONDÓN ASTUDILLO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 08 DE FEBRERO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5723.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RUBEN DARIO RINCONES y NEYDE ELENA RONDÓN ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números V-8.437.581 y V-6.380.564, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, asistidos por el profesional del derecho FRANCISCO MORENO CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.197.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982) en la Prefectura del Municipio Aricagua, Distrito Montes, Estado Sucre; que su último domicilio estuvo en la urbanización La Llanada, Sector II, Vereda 35, casa Nº 2, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de marzo del año dos mil cinco (2005), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijos, de nombres: RUNEYDIS CAROLINA y LEONARDO JOSÉ RINCONES RONDÓN, quienes son mayores de edad.
El día cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 25 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Acarigua, Distrito Montes, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, RUBEN DARIO RINCONES y NEYDE ELENA RONDÓN ASTUDILLO, contrajeron matrimonio el cuatro (04) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos RUBEN DARIO RINCONES y NEYDE ELENA RONDÓN ASTUDILLO, contrajeron matrimonio el cuatro (04) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización La Llanada, Sector II, Vereda 35, casa Nº 2, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de marzo del año dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.



DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RUBEN DARIO RINCONES y NEYDE ELENA RONDÓN ASTUDILLO, ante la Prefectura del Municipio Acarigua, Distrito Montes, Estado Sucre, en fecha cuatro (04) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARIA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10,20 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.

Sol. N° 12-5723.-
AJLI/MR/bf.-