República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ORANGE JOSÉ HERNÁNEZ y
HERMINIA MARGARITA VALLEJO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 08 DE FEBRERO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5546.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha nueve (09) de julio de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ORANGE JOSÉ HERNÁNDEZ y HERMINIA MARGARITA VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad números V-14.190.967 y V-12.658.952, respectivamente, domiciliado el primero en la población de Santa Fe, calle Las Hernández, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en San Antonio de los Altos, calle Carabobo, Estado Miranda, asistidos por el profesional del derecho RICHARD YEHIA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.095.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), en la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni, Puertos de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la población de Santa Fe, calle Camino Viejo, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en abril de mil novecientos noventa y siete (1997), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Expresan los peticionarios que no procrearon hijos.
El día veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 93 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni, Puertos de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes ORANGE JOSÉ HERNÁNDEZ y HERMINIA MARGARITA VALLEJO, contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha veintidós (22) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal estuvo en la población de Santa Fe, calle Camino Viejo, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, abril de mil novecientos noventa y siete (1997), hasta la fecha de su admisión, nueve (09) de julio de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.


DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ORANGE JOSÉ HERNÁNDEZ y HERMINIA MARGARITA VALLEJO, en la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni, Puertos de Santa Fe, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día veintidós (22) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y quince minutos de la mañana (11,15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria

MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.
Sol. N° 12-5596.-