República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: GREGORIO RAFAEL BELLORIN y CARMEN
JOSEFINA RAMOS.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 08 DE FEBRERO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5530.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha dos (02) de julio de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por GREGORIO RAFAEL BELLORIN y CARMEN JOSEFINA RAMOS, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-10.469.167 y V-12.270.857, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, NORMA SACCOCCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 59.587.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de julio de mil novecientos noventa y uno (1.991) en la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en el barrio Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez, casa s/n, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Estado Sucre, y que se separaron el mes de abril del año dos mil seis (2.006), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que procrearon dos (2) hijos, quienes son mayores de edad.

El día veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 177 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, GREGORIO RAFAEL BELLORIN y CARMEN JOSEFINA RAMOS, contrajeron matrimonio el once (11) de julio de mil novecientos noventa y uno (1.991).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que GREGORIO RAFAEL BELLORIN y CARMEN JOSEFINA RAMOS, contrajeron matrimonio el once (11) de julio de mil novecientos noventa y uno (1.991).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el barrio Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez, casa s/n, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de abril del año dos mil seis (2.006), hasta la fecha de su admisión, dos (02) de julio de dos mil doce (2012), han transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.



DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos GREGORIO RAFAEL BELLORIN y CARMEN JOSEFINA RAMOS, en la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha once (11) de julio de mil novecientos noventa y uno (1.991).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10,45 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.

Sol. N° 12-5530.-
AJLI/MR/mef.-