ca Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: SIOREL COROMOTO MENDOZA LÓPEZ y
JOSÉ RAMÓN BERMÚDEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 08 DE FEBRERO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5525.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SIOREL COROMOTO MENDOZA LÓPEZ y JOSÉ RAMÓN BERMÚDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y con cédulas de identidad Nros. V-10.468.127 y V-5.087.652, respectivamente, asistidos por la Profesional del derecho YULMAYN GALANTON DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.570.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha dos (02) de noviembre de mil novecientos noventa (1990) en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en El Tacal II, Carretera Vieja Cumaná-Puerto La Cruz, casa No. 57, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, y se separaron en el mes de Septiembre de 1995, por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon un hijo que lleva por nombre DIEGO RICARDO BERMÚDEZ MENDOZA.
El día veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta Nº 257 del Libro de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de noviembre de mil novecientos noventa (1990).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de noviembre de mil novecientos noventa (1990).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en El Tacal II, Carretera Vieja Cumaná-Puerto La Cruz, casa No. 57, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre.-
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), hasta la fecha de su admisión, veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), han transcurrido más de dieciséis (16) años, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos SIOREL COROMOTO MENDOZA LÓPEZ y JOSÉ RAMÓN BERMÚDEZ, en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, el día dos (02) de noviembre de mil novecientos noventa (1990).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9,15 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/yb.
Sol. N° 12-5525.-
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