República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ORLANDO JOSÉ TREMARIA GARCÍA y ODALYS
SALMERÓN.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 26 DE FEBRERO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5874.-

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges ORLANDO JOSÉ TREMARIA GARCÍA y ODALYS SALMERÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.443.537 y 11.829.520, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Miramar, Sector Santa Inés, calle Principal, Casa N° 30, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y, la segunda en la Urbanización Brisas de Campeche, calle 15, casa N° 06, respectivamente asistidos por el profesional del derecho ENNIO RAFAEL DÍAZ GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.742.

Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha diez (10) de diciembre del año mil novecientos noventa y tres (1993) en la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Campeche, sector II, calle N° 3, casa N° 30, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, y se separaron el doce (12) de septiembre del dos mil seis (2006), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.

El día veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:

La copia certificada del acta N° 321 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Urbanización Campeche, sector II, calle N° 3, casa N° 30, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de septiembre de dos mil seis (2006), hasta la fecha de su admisión, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ORLANDO JOSÉ TREMARIA GARCÍA y ODALYS SALMERÓN por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, el (10) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, el día veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ






AJLI/MR/kr.-
EXP. N° 12-5874.-