República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JESÚS JOSE MARQUEZ y
LUISA MERCEDES MARIN LOPEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 26 DE FEBRERO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5670.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESÚS JOSÉ MARQUEZ y LUISA MERCEDES MARIN LÓPEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-5.696.859 y V-5.693.973, respectivamente, asistidos por la Profesional del derecho AURIMAR PRADO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.570.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintiuno (21) de junio de mil novecientos setenta y cinco (1975) en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Llanada, sector 01, vereda 14, casa No. 13, Cumaná, Estado Sucre, y se separaron en el mes de enero de mil novecientos noventa y uno (1991), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon siete (7) hijos que llevan por nombres YENNY MERCEDES MARQUEZ MARIN, GABRIEL JOSE MARQUEZ MARIN, YANEISI DEL CARMEN MARQUEZ MARIN, YANELIS MARIA MARQUEZ MARIN, DANIEL JOSE MARQUEZ MARIN, ABNER JOSUE MARQUEZ MARIN, y YOHANA ESTHER MARQUEZ MARIN.-
El día dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta Nº 121 del Libro de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de junio de mil novecientos setenta y cinco (1975).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de junio de mil novecientos setenta y cinco (1975).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Llanada, sector 01, vereda 14, casa No. 13, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, enero de mil novecientos noventa y uno (1991), hasta la fecha de su admisión, cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JESÚS JOSE MARQUEZ y LUISA MERCEDES MARIN LOPEZ, en la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, Estado Sucre, el día veintiuno (21) de junio de mil novecientos setenta y cinco (1975).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes febrero de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.
Sol. N° 12-5670.-
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