República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: DELIA DEL CARMEN ESTACIO DE SOSA y
JOSE SOSA DE LA ROSA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 26 DE FEBRERO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5664.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
En fecha dos (2) de octubre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por DELIA DEL CARMEN ESTACIO DE SOSA y JOSE SOSA DE LA ROSA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-5.696.908 y V-4.689.538, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, LUISA HERMINIA BASTARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.177.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973) en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la Avenida Santa Rosa, casa No 24, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Estado Sucre, y que se separaron el veintiséis (26) de enero del año dos mil (2.000), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (02) hijos, quienes son mayores de edad.
El día dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 287 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, DELIA DEL CARMEN ESTACIO DE SOSA y JOSE SOSA DE LA ROSA, contrajeron matrimonio el diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que DELIA DEL CARMEN ESTACIO DE SOSA y JOSE SOSA DE LA ROSA, contrajeron matrimonio el diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Avenida Santa Rosa, casa No 24, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el veintiséis (26) de enero del año dos mil (2.000), hasta la fecha de su admisión, dos (2) de octubre de dos mil doce (2012), han transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos DELIA DEL CARMEN ESTACIO DE SOSA y JOSE SOSA DE LA ROSA, Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos setenta y tres (1973).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.

Sol. N° 12-5664.-
AJLI/MR/gc.-