República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: FRANCISCO LUIS RIVAS y
MIRIAN JOSEFINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 26 DE FEBRERO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 11-5042.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

Por diligencias presentadas los días siete (07) y ocho (08) del mes de enero de dos mil trece (2013), los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y FRANCISCO LUIS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° V-8.636.318 y V-5.089.581, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho LIGIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.313, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, declarada por este Tribunal, el día veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.




MOTIVA
Consta en autos que el día veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya sentencia dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de MIRIAN JOSEFINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y FRANCISCO LUIS RIVAS.”

Como desde la fecha de la sentencia, el veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), a la oportunidad de la última solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, el ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de MIRIAN JOSEFINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y FRANCISCO LUIS RIVAS, de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha primero (1°) de abril de dos mil once (2011).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ













AJLI/MR/gc.-
Exp. 11-5042.-