República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: SPEED COLORS ORIENTE, C.A.
DEMANDADO: TALLER SILVIO, C.A.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 25 DE FEBRERO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5687.-

LA TRANSACCIÓN

En horas de despacho del día dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), los profesionales del derecho FERNANDO LÓPEZ y AYSKEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.754 y 33.253, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada sociedad mercantil TALLER SILVIO, C.A., y de la demandante sociedad mercantil SPEED COLORS ORIENTE, C.A., respectivamente, presentaron una diligencia mediante el cual exponen: “…PRIMERO: La parte demandada conviene en cancelar en cancelar la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 47.000,00) y entrega a la parte demandante un cheque del Banco Banesco, N° 17411133 contra la cuenta N° 01340759277591001005, cuyo titular es Taller Silvio C.A., y la parte demandante acepta el ofrecimiento hecho. SEGUNDO: Las partes declaran no tienen nada a deber o reclamar por ningún concepto derivado del presente juicio. TERCERO: Las partes solicitan la Homologación del presente conveniente y el archivo del presente expediente.”



LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre las sociedades mercantiles SPEED COLORS ORIENTE, C.A. y TALLER SILVIO, C.A.

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día veinticinco (25) del mes de febrero de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ





AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 12-5687.-