República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: OSCAR RONDÓN.
DEMANDADA: YIRAIDA JOSEFINA BRITO ROMERO.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 25 DE FEBRERO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5662.-
LA TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), el ciudadano OSCAR RONDÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-2.655.318, asistido por el profesional del derecho JORGE JUAN BADARACCO ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.780, parte demandante y la ciudadana YIRAIDA JOSEFINA BRITO ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.706.384, asistida por el profesional del derecho JUAN CARLOS BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.472, parte demandada, presentaron una diligencia mediante el cual exponen: “…Hemos acordado realizar la presente transacción a fin de poner termino a este procedimiento en los siguientes términos: La Demandada acepta y ofrece pagar la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00) en el término de Noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha 04 de Diciembre del 2012, o sea, hasta el 05 de Marzo de 2013; todo lo cual es aceptado en conformidad por el Demandante. Así mismo ambas partes solicitan la homologación de esta transacción; y en caso de incumplimiento en el pago; el Demandante podrá solicita la ejecución de lo demandado como si se tratara de Sentencia basada en cosa Juzgada.”
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre los ciudadanos OSCAR RONDÓN y YIRAIDA JOSEFINA BRITO ROMERO.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al día veinticinco (25) del mes de febrero de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y diez de la tarde (2:10 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 12-5662.-
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