República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JESÚS RAFAEL BAUSE CEDEÑO y
ENOE MARÍA GARCÍA GRANADILLO.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 25 DE FEBRERO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5611.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESÚS RAFAEL BAUSE CEDEÑO y ENOE MARÍA GARCÍA GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de Identidad números V-11.379.001 y V-13.539.308, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ MORENO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° V-65.427.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil cinco (2005), en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en Cantarrana, sector Camino Nuevo, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre el Estado Sucre, y que se separaron el veinte (20) de enero de dos mil siete (2007), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Expresan los peticionarios que no procrearon hijos.
El día ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012), la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 204 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes JESÚS RAFAEL BAUSE CEDEÑO y ENOE MARÍA GARCÍA GRANADILLO, contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil cinco (2005).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil cinco (2005).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal estuvo en Cantarrana, sector Camino Nuevo, casa s/n, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Municipio Sucre el Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, veinte (20) de enero de dos mil siete (2007), hasta la fecha de su admisión, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JESÚS RAFAEL BAUSE CEDEÑO y ENOE MARÍA GARCÍA GRANADILLO, en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, diecisiete (17) de diciembre de dos mil cinco (2005).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/rjg.
Sol. N° 12-5611.-
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