República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORAS: MAGALY CEDEÑO y JUANA BOADA.
DEMANDADA LUISA EMIRA CEDEÑO.
PRETENSIONES: PARTICION DE INMUEBLE
FECHA: 19 DE FEBRERO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5600.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha ocho (8) de febrero de dos mil doce (2012), se admitió demanda contra LUISA EMIRA CEDEÑO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-2.658.191, intentada por MAGALY CEDEÑO y JUANA BOADA, mayores de edad, venezolanas, domiciliadas en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-5.086.608 y V-8.645.316, respectivamente, representadas por el profesional del derecho JESÚS ARMANDO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.926, según consta de poder autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011), bajo el N° 60 del Tomo 239.



Las pretensiones son:
La partición y liquidación de la comunidad que tienen con la demandada sobre el inmueble constituido por la casa distinguida con el N° 52, calle Palmarito, sector Caigüire Abajo, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Dicen las actoras que, en partes iguales con la demandada, son propietarias del inmueble descrito, según consta del Título Supletorio, inscrito en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha nueve (9) de febrero de dos mil cuatro (2004), bajo el N° 20, Tomo 9° del Protocolo Primero, que se acompañó al libelo de la demanda.

El fundamento legal para demandar está establecido en el artículo 768 del Código Civil.

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012), en la oportunidad legal, para que la demandada diera contestación a la demanda, ésta no concurrió ni por si ni por apoderado.

EL NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR
El día siete (7) de junio de dos mil doce (2012), las actoras MAGALY CEDEÑO y JUANA BOADA, quienes constituyen la mayoría absoluta de personas, dos (2), y de haberes, el sesenta y seis con sesenta y seis por ciento (66,66%), designaron como partidor al ingeniero Ernesto Otahola, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná, con cédula de identidad N° V-15.290.333 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 1051, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

ACEPTACIÓN Y JURAMENTACIÓN DEL PARTIDOR Y FIJACIÓN DEL TÉRMINO PARA DESEMPEÑAR EL CARGO
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), el partidor designado, ingeniero Ernesto Otahola, aceptó el cargo de partidor, prestó el juramento de Ley, y el Juez fijó el termino de cinco (5) días hábiles para que desempeñara el encargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil.



DOCUMENTO DE PARTICIÓN
El día veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012), el partidor presentó el escrito contentivo de la partición del inmueble constituido por la casa distinguida con el N° 52, calle Palmarito, sector Caigüire Abajo, Cumaná, Municipio Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en los siguientes términos:
“Por medio de la presente y cumpliendo con la labor que me fue asignada en el juicio signado con el expediente número: 12-5600, que se sigue ante este tribunal; se procede a realizar la partición correspondiente, una vez determinado por medio de procedimientos técnicos y universalmente aceptados, el justiprecio del bien inmueble involucrado en la demanda. Se procede a mostrar los resultados, expresados en porcentajes (%) y en la moneda legal vigente (Bolívares), de la partición antes mencionada, resultando de la siguiente manera:

PROPIETARIAS CÉDULA DE IDENTIDAD % CORRESPONDIENTE MONTO (BS)
Magalys Cédeño V-5.086.608 33,33 88.329,33
Juana Boada V-8.645.316 33,33 88.329,33
Luisa Cedeño V-2.658.191 33,33 88.329,33
TOTAL 100% 264.988,oo


ESCRITO PRESENTADO POR LUISA EMIRA CEDEÑO
El día dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), LUISA EMIRA CEDEÑO, asistida por el profesional del derecho JUAN MARIO GIALLONGO CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.181, presentó un escrito en cual solicitó la nulidad del auto de admisión.
Considera el Tribunal, que la petición de nulidad del auto de admisión de la partición es improcedente, por cuanto era en la contestación de la demanda, cuando se debía oponer la nulidad; pues, al no hacerlo en esa oportunidad, el juicio no se tramitó por la vía del procedimiento ordinario, que solo se abre cuando hubiera oposición a la partición o se discutiera el carácter o cuota de los interesados.
Al no haber oposición ni discusión alguna, se procedió, de acuerdo al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, al nombramiento del partidor y a la posterior ejecución de las diligencias de determinación, valoración y distribución del inmueble, objeto de la partición, que culminaron con el Documento de Partición.
Además, después de presentado el Documento de Partición, de conformidad con el artículo 785 ejusdem, lo que procede es que los interesados lo revisen en relación a cuestiones propias de la partición, como los porcentajes y montos asignados, que son distintas a las cuestiones sustantivas y procesales objeto de la contestación u oposición a la demanda, como la nulidad del auto de admisión.
Por todo lo expuesto, considera el Juzgado que la partición está concluida, y así lo declara.

DISPOSITIVA

Por cuanto, la partición cumple los extremos legales, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, declara concluida la PARTICIÓN del inmueble constituido por la casa distinguida con el N° 52, calle Palmarito, sector Caigüire Abajo, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, efectuada por ingeniero Ernesto Otahola, en el procedimiento que incoaron MAGALY CEDEÑO y JUANA BOADA contra LUISA EMIRA CEDEÑO.

Por cuanto, la sentencia fue dictada extemporáneamente, notifíquese a las partes, para que corra el lapso para interponer los recursos. Líbrense boletas.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ





AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 12-5608.-