República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: WILMER JOSÉ SEGURA SILVA y ANA MARÍA
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 18 DE FEBRERO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 11-5009.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), los ciudadanos WILMER JOSÉ SEGURA SILVA y ANA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-15.934.593 y V-18.775.053, asistidos por los profesionales del derecho ÁNGEL BAUTISTA HERNÁNDEZ RENGEL y AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.829 y 106.895, respectivamente, presentaron una diligencia, en la cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011).
MOTIVA
Consta en autos que el día el ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos y bienes, en la cual, dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de WILMER JOSÉ SEGURA SILVA y ANA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.”

Como desde la fecha de la sentencia, el ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), a la oportunidad de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, el día quince (15) de febrero de dos mil trece (2013), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de WILMER JOSÉ SEGURA SILVA y ANA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, dictada en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha primero (1°) de julio de dos mil ocho (2008).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9,30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ

Exp. 11-5009.-