República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSE RAFAEL ARRECIAT y
MARLENE TIBISAY RODRIGUEZ
GUANCHEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 1° DE FEBRERO DE 2013.-
EXPEDIENTE: N° 12-5825.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ARRECIAT y MARLENE TIBISAY RODRIGUEZ GUANCHEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.444.591 y V-9.975.494, respectivamente, asistidos por el Profesional del derecho la abogada GLORIA INES RAMIREZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.684, actuando como Abogada Adscrita al Programa Tribunal Móvil de la ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha ocho (08) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982) en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Calle Bolívar, casa número 124, Municipio Sucre, Estado Sucre, y se separaron el día cinco (05) de enero de dos mil dos (2002), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon un (01) hijo, quien es mayor de edad.
El día veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta Nº 10, del Libro de Registro Civil del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Calle Bolívar, casa número 124, Municipio Sucre, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día cinco (05) de enero de dos mil dos (2002), hasta la fecha de su admisión, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), han transcurrido diez (10) años, y diez (10) meses, tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho durante cinco (05) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ARRECIAT y MARLENE TIBISAY RODRIGUEZ GUANCHEZ, en la Prefectura Civil del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre, Estado Sucre, el día ocho (08) de enero de 1982.-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a primero (1°) de febrero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/bf.
Sol. N° 12-5825.-
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