REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, CINCO (05) DE FEBRERO DOS MIL TRECE (2013)
202° y 153°

SOLICITANTES: ANTONIA ROSA VILLAFRANCA DE AYALA.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA

Visto escrito presentado por la ciudadana ANTONIA ROSA VILLAFRANCA DE AYALA, titular de las cédulas Nro, 3.733.606, donde exponen: Para fines legales que me interesan, pido se ordene la comparecencia de las ciudadanas CASILDA ATAY DE AYALA y ELEANNE JOSEFINA AYALA ATAY, (…) sucesores de AQUILES ANTONIO AYALA MALAVE, fallecido ab instetato en la ciudad de CUMANA, (SIC) Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha marzo de marzo (SIC) de dos mil doce (05-03-2012), ante este tribunal para que reconozcan en su contenido y firma el Documento (SIC) privado que a tal efecto acompaño. Igualmente pido que una vez tramitada esta solicitud me sea devuelta todo original con sus resultas y una copia certificada de la misma.

Para esta operadora de justicia pronunciarse en relación a su admisibilidad encuentra pertinente hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La presente solicitud versa sobre el Reconocimiento en contenido y firma de un documento privado de fecha que textualmente dice (En Cumanacoa, a la fecha de su presentación), sobre la venta de una parcela de terreno identificada con el Nº 53, la cual le perteneció al ciudadano AQUILES AYALA MALA MALAVÉ, (de cujus), quien era venezolano, agricultor, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V. 2.294.182.

SEGUNDO: De la revisión del presente asunto se observa que no se cumple con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se evidencia que en el folio 1 que se acompaña a la presente solicitud se visualiza que aparece el nombre del de cujus textualmente así “AQUILES ANTONIO AYALA MALAVE” y que al folio 2, en el documento de compra venta pura y simple, perfecta, real e irrevocable aparece el nombre del vendedor como “AQUILES AYALA MALA MALAVE”, por lo que es evidente que en el documento que se presenta para su reconocimiento hay un error en el nombre de la persona en la que se pretende se reconozca su firma y contenido, así las cosas, es cuesta arriba para este Tribunal poder verificar el verdadero nombre del de cujus, pues no se acompaño al presente escrito libelar, copia de la cedula de identidad del ciudadano AQUILES ANTONIO AYALA MALAVE, ni mucho menos acta de defunción del mismo, así como tampoco se acompaño documento de compra venta que se celebrara entre el de cujus y el Concejo Municipal del Municipio Montes del Estado Sucre, de la parcela de terreno identificada con el Nº 53, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 29/12/1972, ni otros documentos, para que de esta forma pueda el Tribunal confrontar quien figuraba como vendedor del inmueble antes descrito y cual era el nombre correcto de la persona que realizo la venta a la ciudadana ANTONIA ROSA VILLAFRANCA DE AYALA, y que de esta manera el Tribunal pueda verificar quien es el propietario del bien inmueble que se señala en el escrito libelar presentado por la parte actora.

De la revisión de las actas que acompañan la solicitud, también esta sentenciadora observa que el documento que se presenta para su reconocimiento se encuentra firmado solo por una de las partes, por lo que a criterio de quien aquí tiene la tarea de decidir debió esté instrumento privado bilateral estar firmado tanto como con la firma del vendedor, así como con la firma de la compradora para que surtiera efecto legal y es evidente que solo consta la firma de una de las partes. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE INADMITE la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana ANTONIA ROSA VILLAFRANCA DE AYALA, titular de las cédulas Nro, 3.733.606 quienes asistidos en este acto por el Abogado en libre ejercicio, VICTOR BOADA SANZONETTI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.669. Por cuanto la misma no cumple con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión.

Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha cinco (5) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 12:37 PM.
La Jueza.

ABOG. INÉS GÓMEZ GUZMAN.

La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. Nº 1059-2013