REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE
202º Y 153º
DEMANDANTE: AGRIMILDE JOSE NEGRIN SERRANO.
DEMANDADA: ROMULO JESUS LEON COA
CAUSA: REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa de REVISION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012), por demanda intentada por el Abogado Jesús Manuel Moya Marcano, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual solicitó ante este Tribunal, se aplique la medida de Revisión de la Obligación de Manutención al ciudadano: ROMULO JESUS LEON COA, padre de sus hijos: , en fecha Primero (01) de Noviembre de dos mil doce (2.012) la ciudadana: AGRIMILDE JOSE NEGRIN SERRANO, venezolana, mayor de edad, estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nº V-17.674.200, oficios estudiante, su domicilio en las Colinas, casa Nº 08, frente a la bodega Santa Bárbara, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, madre de los niños antes nombrados; compareció ante la Fiscalía manifestando que el ciudadano ROMULO JESUS LEON COA, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V-14.875.325, de oficios Comerciante, su domicilio en las Colinas, 2da calle, casa s/n, a dos casas de la Bodega del señor chucho, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; actualmente le suministra por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), en el mes de diciembre debe el padre dar una bonificación especial de fin de año, y coadyuvar el 50 % en los gastos de útiles, uniformes, medicinas y medico.- La cantidad antes fijada se ha establecido tomando como base el salario mínimo nacional actual, el cual esta fijado actualmente en la cantidad de novecientos sesenta y siete bolívares con quince céntimos (Bs. 967,15), es decir la cantidad antes señalada representa el veinticinco punto ochenta y cuatro por ciento (25.84%) del salario mínimo nacional. El cual fue establecido en el expediente Nº 798-09 de fecha 24-11-2009, el cual anexo copia certificada marcada con la letra “C”, igualmente la ciudadana AGRIMILDE JOSE NEGRIN SERRANO, solicito el cumplimiento de la deuda anterior del obligado de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500,oo) sean aumentados los montos acordados en la sentencia y se le establezca otros beneficios legales que le correspondan a sus hijos.
Admitida la demanda en fecha Catorce de (14) de Diciembre de dos mil doce (2.012); se ordenó la citación al Demandado Ciudadano: ROMULO JESUS LEON COA, para que el, Alguacil de este Tribunal de Cumanacoa le practique la citación al demandado.
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), comparece ante este Tribunal el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, en su carácter de Alguacil Titular del mismo, quien expone: “Consigno en un (1) folio ùtil, Boleta de Citaciòn que fuera firmada por el ciudadano: ROMULO JESUS LEON COA, en el juicio por Revisiòn de Obligaciòn de Manutenciòn, que riela al expediente Nº 1051-2012.
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013); vista la consignación de este Tribunal debidamente firmada por el ciudadano ROMULO JESUS LEON COA, parte demandado en la presente Causa, fijando para el día Jueves 31/01/2013, a las 10:00 horas a. m., fecha para celebrar el acto conciliatorio y se libra Telegrama a la ciudadana AGRIMILDE JOSE NEGRIN SERRANO, a los fines que asista a dicho acto.
En fecha 31 de enero de 2013, comparecieron las partes en la oportunidad legal se realizo el acto conciliatorio; el cual llegaron al siguiente acuerdo: El demandado ciudadano: ROMULO JESUS LEON COA, expone: para mis hijos: , le ofrezco para la obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensuales o sea, DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.225,oo) quincenales, ahora bien, en cuanto a la deuda pendiente de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500,oo) por concepto de obligación de manutención el ciudadano ROMULO JESUS LEON COA, en la audiencia oral manifestó que no contaba con trabajo estable y que era difícil cubrir esta deuda pendiente, por lo que ambas partes convinieron en que la ciudadana AGRIMILDE JOSE NEGRIN SERRANO renuncia a esa cantidad de dinero y llegan al acuerdo que quede como deuda pendiente la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) cantidad esta mas accesible para su cumplimiento y la cual sera cancelada hasta cubrir su monto total en cuotas de DOSCIENTOSBOLIVARES 8Bs. 200,oo) mensuales, es decir, que hasta cubrir esta deuda pendiente depositara la sula de TRECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 325,oo) y y solicito de este tribunal que oficie al Banco de Venezuela, para la apertura de una cuenta de ahorros, asi mismo, solicito que el presente convenimiento sea homologado. Seguidamente interviene la ciudadana AGRIMILDE JOSE NEGRIN SERRANO y expone: estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos , por revisión de Obligación de Manutención, como quedo acordado en este tribunal. Es todo.
La Convención Internacional sobre Derechos del Niño aprobada en 1989 reconoció a los niños y adolescentes como una parte importante de la población que debe recibir de su familia todos recursos y atención necesarios para su desarrollo, principio recogido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, al considerar al niño como una continuidad de su familia y de la especie humana, adoptando como uno de sus principios que la familia es el medio natural y primario para garantizar el desarrollo y protección de niños y adolescentes. En tal sentido, nuestra Carta Magna en su artículo 75 así lo establece y sólo cuando sea imposible o en interés superior del niño tendrá derecho a una familia sustituta. Y el artículo 76 ejusdem establece que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos también deben hacerlo con sus padres cuando no puedan valerse por sí mismos, puesto que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes y la solidaridad.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 30, establece que todos los niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral el cual comprende alimentación nutritiva y balanceada, vestido, vivienda digna, el artículo 366 dispone que el cumplimento de esa obligación para con los niños corresponde a los padres y madres por ser un efecto de la obligación judicial o legalmente establecida. El artículo 365 de la misma ley prevé todo lo que comprende la obligación alimentaria: sustento, vestido, habitación educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes.
Según Copia de Nacimiento expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, marcado con la letra “A” que riela en el folio (5) y la segunda copia de nacimiento expedida por el Jefe de la Oficina de registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, marcada con la letra “B”, que riela con el folio (6), son hijos de ambos.
La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención es de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,oo Bs.), corresponde al 21,97 %, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2047,52).- El monto de la Obligaciòn de Manutenciòn fijada aumentarà automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interès de sus hijos , de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Còdigo Procedimiento Civil. Se ordena oficio al gerente del Banco Venezuela, de cumanacoa; Municipio Montes, para la apertura de una cuenta de ahorros para el deposito de la obligación de manutención.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, cinco (05) de febrero de Dos Mil Trece 2.013.- Siendo las 10:00 horas a.m. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Inés Gómez Guzmán,
La Secretaria
Ada Gricelda Sánchez
Exp: 1.051-12
IGG/leída
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