JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.
202° y 153°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ADELFA DEL VALLE GUERRA de GARCÍA y JOHAN LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 4.687.870 y V- 16.817.266; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de los ciudadanos GREGORINA FUENTES, YENIREHT DEL VALLE HERNÁNDEZ FUENTES, YOHANA JOSÉ HERNÁNDEZ FUENTES y YADELIS JOSÉ HERNÁDEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.706.153, V-16.702.939, V-17.911.796 y V- 21.398.019, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS JOSÉ ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.856; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos GREGORINA FUENTES, YENIREHT DEL VALLE HERNÁNDEZ FUENTES, YOHANA JOSÉ HERNÁNDEZ FUENTES y YADELIS JOSÉ HERNÁDEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.706.153, V-16.702.939, V-17.911.796 y V- 21.398.019, respectivamente en su condición de ESPOSA E HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.188.375. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos GREGORINA FUENTES, YENIREHT DEL VALLE HERNÁNDEZ FUENTES, YOHANA JOSÉ HERNÁNDEZ FUENTES y YADELIS JOSÉ HERNÁDEZ FUENTES; ya identificados; en su condición de ESPOSA E HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ADOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 4.188.375. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintinueve (29) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 003-13
IGG/maría
|