REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

202° y 153°

EXPEDIENTE N° 12-168
DEMANDANTE: GREGORIA YSABEL MARTINEZ MALAVE
DEMANDADO: ANGEL SALVADOR LOPEZ
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO

Vista la diligencia que antecede y luego de la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° 12-168, relacionado con el Juicio de INTIMACION AL PAGO, intentado por la Abogada en ejercicio GREGORIA YSABEL MARTINEZ MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.366, quien actúa con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana CARMEN MARIA VELTRI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.730.720 y de este domicilio, en contra del ciudadano: ANGEL SALVADOR LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.530.457, este juzgador para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente:

Al folio seis (06) del presente expediente, corre inserta diligencia de fecha 11 de Octubre de 2012, suscrita por el Alguacil Titular de este Juzgado, donde señala: “Consigno Boleta de Intimación, a nombre del ciudadano ANGEL SALVADOR LOPEZ, que fuera firmada y recibida por el mismo ciudadano, quien se identificó con la Cédula de Identidad N° V-12.530.457, a quien le hice entrega de la Boleta de Intimación, junto con la compulsa…”. (Cursivas y negrillas del administrador de justicia).

De igual forma se observa, que una vez admitida la demanda y cumplidas las formalidades de ley que rigen este procedimiento, se Intimó, en virtud de lo antes expuesto, al demandado, ciudadano: ANGEL SALVADOR LOPEZ, supra identificado, para que compareciese a pagar o en su defecto, hiciere oposición al Decreto de Intimación dentro del lapso de diez (10) días siguientes a que constase en autos su Intimación, tal como se evidencia de la Boleta de Intimación cursante al folio siete (07) de estas actuaciones; así mismo, se evidencia que transcurrido íntegramente dicho lapso, el referido demandado no compareció por sí, ni mediante Apoderado Judicial a pagar, ni tampoco formuló oposición al Decreto Intimatorio.
En este sentido señala el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“… Si el demandado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Cursivas del sentenciador)

De lo antes expuesto se puede colegir, que el Decreto de Intimación emanado de este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2012, se encuentra definitivamente Firme, y en tal virtud, éste adquirió carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA.

UNICO: FIRME el DECRETO DE INTIMACION de fecha 27 de septiembre de 2012, se ordena proceder como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en este proceso, conforme a lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA

La anterior Sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
EXP. N° 12-168
OQZ/arf/rcv