REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 04 de Febrero de 2013
202° y 153°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana EUSTOQUIA CARMEN GIL FARIAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.423.277, de estado civil divorciada, de Oficio Obrera, domiciliada en la Población de San Vicente, Calle Principal, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el ciudadano CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.432, y las declaraciones de las testigos ciudadanas, FRANCISCA JOSEFA SUBERO UGAS y VÍCTORIA JOSEFINA VELÁSQUEZ DE MAÑEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, soltera y casada, de Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.447.073 y V- 4.335.362, respectivamente, domiciliadas la primera en: Vía Nacional, Casa N° 139-1, San Vicente, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y la segunda en: Calle Transversal, Casa N° 202, San Vicente, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la cual la ciudadana EUSTOQUIA CARMEN GIL FARIAS, suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ANICETO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.404.026, fallecido Ab-Instestato. Ahora bien, y por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas FRANCISCA JOSEFA SUBERO UGAS y VÍCTORIA JOSEFINA VELÁSQUEZ DE MAÑEZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana EUSTOQUIA CARMEN GIL FARIAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.423.277, con domicilio en: Población de San Vicente, Calle Principal, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, sus derechos como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CIUDADANO ANICETO GIL, en vida Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.404.026, de oficio Agricultor y quien falleciera ab-intestato en Sector Poza Azul, de la Urbanización El Rincón, de la ciudad de Caripito, Estado Monagas, en fecha 15 de enero de 2012. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Visáez Oliveros, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Lcda. MARLENYS LIRA VALOR.
NOTA: En esta misma fecha (04-02-2013), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Lcda. MARLENYS LIRA VALOR.
SOLICITUD N° 13-10
OQZ/mlv/rcc.