REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 14 de Febrero de 2013
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, CLAUDIO MANUEL ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.665.765, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ANYERSON JOSÉ VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 146.980, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos LEONEL ANTONIO MILLAN VASQUEZ y MANUEL JOSÉ RODRIGUEZ CORONADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Obrero de Malariología y Docente, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.216.764 y V- 13.729.259, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Perú, Casa N° 4, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Calle Caracas, Casa N° 7, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano CLAUDIO MANUEL ANDARCIA, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una medida de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 Mts.) de ancho, por veintinueve metros con cuarenta centímetros (29,40 Mts) de largo, con una superficie de cuatrocientos veintitrés metros cuadrado con treinta y seis centímetros (423,36 Mts 2), ubicado en la Calle Araure con Ricaurte, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedades que es o fue de VELASQUEZ ANDARCIA; SUR: Con la mencionada calle Ricaurte; ESTE: Con la mencionada calle Araure; y OESTE: Con propiedad que es o fue de VELASQUEZ ANDARCIA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, que mide de construcción nueve metros (9, Mts) de ancho por veinticuatro metros (24, Mts) de largo, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, con los compartimientos siguientes: cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) porche de platabanda y rejas, un (01) pasillo corredor, un (01) tanque de bloque capacidad de tres mil litros, un (01) local de platabanda con puerta de vidrio y reja, puerta de hierro con rejas, una (01) puerta de hierro forjado, una (01) ventana con vidrio. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), equivalente a 747.66 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos LEONEL ANTONIO MILLAN VASQUEZ y MANUEL JOSÉ RODRIGUEZ CORONADO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano CLAUDIO MANUEL ANDARCIA, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (14-02-2013), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

TITULO SUPLETORIO N° 13-14
OQZ/arf/mlv.