REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución .Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 08 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000207
ASUNTOS ACUMULADOS: RP11-P-2012-007790
Auto ordenando acumulación de asuntos
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal éste tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Este Tribunal procede a decretar la acumulación de los asuntos arriba enumerados, en los siguientes términos:
Fundamentos de hecho y de derecho
El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos estableciendo en su ordinal 4to. La conexidad, cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan los asuntos N° RP11-D-2011-000207, RP11-P-2012-007790, RP11-D-2012-000190 el primero seguido al sancionado “OMISIS”, junto con otro adolescente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado En Grado De Frustración, Resistencia A La Autoridad Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previsto en los artículos 458, 458 en relación con el 80, 218y 277, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Maritza Josefina Ortega, Yanireth Malavé Urbaez, Juan Antonio Farias, Néstor López, Engelberth Natera y El Estado Venezolano, el segundo seguido al adolescentes antes identificado, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Luís José Adrián Rondon, y el tercero seguido al referido adolescente por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía, Y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 416 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Jose Manuel Lopez Acosta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su acumulación en los siguientes términos
Primero: Que en fecha 01/08/11 el adolescente supra identificado, fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses. Siendo igualmente sentenciado en fecha 02/01/13, al cumplimiento de las medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) Años Y Cuatro (04) Meses. Así mismo en fecha 25/01/13, fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses
Segundo: En fecha 27/09/11, se ordenó la acumulación al presente asunto de los asuntos N° RP11-D-2010-000321, RP11-D-2011-000178, en los cuales, en esa misma fecha, en la primera causa se le revocó el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se le impuso el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de tres (03) meses, y se suspendió el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al adolescente por el lapso de un (01) año
Tercero al acumularse los asuntos arriba enumerados, el cumplimiento de las sanciones deben subsumirse, quedando el sancionado obligado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) Años Y Cuatro (04) Meses y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
Cuarto: se procede a realizar nuevo cómputo en los siguientes términos: que desde el día 26/06/11 fecha de detención del sancionado, hasta el día 05/11/11 fecha en que se fugó del centro de internamiento, transcurrieron Cuatro (04) meses y once (11) días de privación de libertad, y desde el día 08/05/12 fecha en que fue capturado nuevamente, hasta la presente fecha han transcurrido: seis (06) días de Privación de libertad, por lo que en totalidad el sancionado ha cumplido el lapso de un (01) año, un (01) mes y once (11) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) Días de la medida de Privación de libertad, y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
En atención a lo anteriormente expuesto, Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena acumular los asuntos N° RP11-P-2012-007790 y RP11-D-2012-000190 al presente asunto, física y virtualmente, cerrándose la tercera pieza del asunto principal con ciento sesenta y un (161) folios, quedando el asunto RP11-P-2012-007790, como cuarta pieza y cerrándose el mismo con ciento treinta (130) folios, quedando el asunto RP11-D-2012-000190 como quinta pieza del asunto principal, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese boleta informativa al sancionado. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria
Abg. Maria Pereira
|