REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 08 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000017
ASUNTO: RP11-D-2012-000017
AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISIS”, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406, ordinal 1º, en perjuicio del ciudadano Yobeltis Rafael Marcano Centeno, en la cual la defensora pública abg. Lisbeth Marcano manifestó: Revisado como ha sido el informe social y escuchada la declaración de mi representado, esta Defensa solicita la sustitución de la medida de Privación de Libertad, por una medida menos gravosa, por cuanto considera que mi representado a concientisado el daño causado y aunque no ha tenido el apoyo familiar directamente es por lo que su madre y su familia se encuentran en la ciudad de Maturín y le cuesta económicamente visitarlo con frecuencia, quiero dejar constancia que la madre de mi representando mantiene comunicación casi semanal con la defensa y es una señora enferma y Asdrúbal necesita, tanto a su madre como ella de el y estos son factores que la trabajadora social se le hace imposible trabajar por la falta de recurso en el centro donde se encuentra recluido. En base al artículo 8 de la ley especial solicito la sustitución de la medida de privación pudiendo ser la medida de libertad asistida y reglas de conductas por el lapso que le queda por cumplir. Solicito copias simples. Por su parte la Abg. Moraima Goyo: oído como han sido lo manifestado, como ha sido el resultado del plan individual realizado al sancionado lo manifestado por este y lo solicitado por la defensa no me opongo a lo solicitado. Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha en fecha 25/03/11 el referido adolescente fue condenado por el tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Monagas a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso Tres (03) años y Seis (06) Meses, así mismo al sancionado se le impuso la medida Privativa de Libertad por el lapso de Tres (03) Meses, por haber incumplido sus obligaciones en el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en una causa anterior, en revisión de fecha 26/07/12, le fue ratificado el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso que le falta por cumplir.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de: Un (01) Año, Diez (10) Meses y Nueve (09) Días de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Año, Diez (10) Meses y Veintiún (21) Días de Privación de Libertad.
Tercero de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: se trata de un joven con debilidad emocional, que aun cuando recibe las orientaciones que le imparten de forma agradable, le hace falta el apoyo familiar y la adquisición de herramientas que puedan ayudarlo en su desarrollo personal.
Cuarto tomando en cuenta que del plan individual se evidencia el logro alcanzado, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentra arrepentido, ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescente siga avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar La SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al sancionado “OMISIS”, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406, ordinal 1º, en perjuicio del ciudadano Yobeltis Rafael Marcano Centeno, POR EL CUMPLIMIENTO SIMULTANEO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso que le falta por cumplir, es decir, Un (01) Año, Diez (10) Meses y Veintiún (21) Días de Privación de Libertad, de conformidad con los artículos 645 y 647 de la ley especial. quedando obligado a PRIMERO: Presentarse una vez por ante el personal técnico del centro socio educativo. SEGUNDO: Presentarse una vez al mes por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Estudiar o trabajar debiendo presentar las constancias respectivas por ante este Tribunal. CUARTO: No cometer nuevos hechos delictivos. El texto integro de la presente decisión correrá inserta en el presente asunto a continuación de la presente acta, mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente causa. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Notifíquese al Centro Socio- Educativo sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Dorys Malavé
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