REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 07 de febrero de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002446
ASUNTO: RP11-P-2012-002446

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño “OMISSIS”; en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano manifestó: Solicito a este Tribunal de acuerdo al informe social que le sean ratificadas las medidas impuestas, es todo. Solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso No me opongo a lo solicitado por la defensa, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 26/06/2012 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 20/07/2012, imponiéndose el 07/08/12.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido Cinco (05) meses, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, y ocho (08) meses Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social se percibe como un adolescente sumiso-precario, aun con expresiones infantiles, se encuentra identificado con su condición de vida y conforme con esto, su estimulación a la superación académica es baja, sigue actualmente los estudios por sentirse obligado a cumplir con las medidas impuestas por el tribunal, aun así ha respondido a los estudios, mostrando interés en las tareas asignadas.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr e los objetivos planteados, ya que el sancionado aun no ha introyectado la gravedad del delito cometido,
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la 1.- decreta con lugar La ratificación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuestas al sancionado “OMISSIS”; por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño “OMISSIS”; por el tiempo que le falta por cumplir once (11) Meses y veintiséis (26) Días de Libertad Asistida la cual vencerá el 03/02/2014 y el cumplimiento sucesivo de la medida de Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de dos (02) años de la sanción la cual vencerá el 03/02/2014 y el cumplimiento sucesivo de la medida de Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de dos (02) años.2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Dorys Malavé