REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 07 de febrero de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001628
ASUNTO: RP11-P-2011-001628
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISIS”, por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña Omissis,, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano manifestó: Solicito a este Tribunal de acuerdo al informe social que le sean ratificadas las medidas impuestas, es todo. Solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso No me opongo a lo solicitado por la defensa, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha el adolescente en cuestión se ha presentado a las entrevistas de control y seguimiento que le han sido pautadas en el centro socio educativo, informando en las diferentes sesiones acerca de su favorable proceso de reincersión social donde se ha incorporado al sistema educativo formal cursando actualmente el Cuarto año de educación media y realizando faenas de agricultura con su progenitor arrojando como resultado un pronostico favorable en el desarrollo de la medida que sigue.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido un (01) año y cuatro (04) días de la medida de Libertad Asistida, faltándole por cumplir el lapso de once (11) Meses y veintiséis (26) Días de Libertad Asistida la cual vencerá el 03/02/2014 y el cumplimiento sucesivo de la medida de Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de dos (02) años.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social el adolescente en cuestión se ha presentado a las entrevistas de control y seguimiento que le han sido pautadas en el centro socio educativo, informando en las diferentes sesiones acerca de su favorable proceso de reincersión social donde se ha incorporado al sistema educativo formal cursando actualmente el Cuarto año de educación media y realizando faenas de agricultura con su progenitor arrojando como resultado un pronostico favorable en el desarrollo de la medida que sigue.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a los fines de lograr e los objetivos planteados, ya que el sancionado aun no ha introyectado la gravedad del delito cometido,
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la 1.- decreta con lugar la La ratificación de la medida impuesta al sancionado “OMISIS”, por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña Omissis, por el tiempo que le falta por cumplir once (11) Meses y veintiséis (26) Días de Libertad Asistida la cual vencerá el 03/02/2014 y el cumplimiento sucesivo de la medida de Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de dos (02) años de la sanción la cual vencerá el 03/02/2014 y el cumplimiento sucesivo de la medida de Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de dos (02) años.2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Dorys Malavé
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