REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 07 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000180
ASUNTO: RP11-D-2011-000180
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del niño Omissis, en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 23/11/11, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación De Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 20/12/11 e impuesta en fecha 17/01/12, en revisión de fecha 17/07/12 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conductas por el lapso de Un (01) año, Cuatro (04) meses y veintidós (22) días,
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de Seis (06) Meses y Veintiún (21) días, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y un (01) día.
Tercero: de acuerdo al informe social es un adolescente que desde el inicio de su sanción se mostró receptivo y dispuesto a recibir agradablemente las orientaciones desarrollo favorable de su personalidad una vez iniciado el cumplimiento de la libertad asistida que se le impartieron logrando un desarrollo favorable en su personalidad, una vez iniciado el cumplimiento de la libertad asistida el mismo ha cumplido con todas las entrevistas que le han sido pautadas ofreciendo información referida al favorable proceso de reinsersion y adaptación del medio donde se encuentra contando con el apoyo familiar e incorporándose al mercado laboral a través de las jornadas de agricultura que realiza con algunos miembros de su familia.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que se puede observar que el joven ha introyectado la gravedad del delito, y las consecuencias que implica el mismo, cumpliéndose los objetivos perseguidos por la Ley especial.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de las medidas de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta, impuestas al sancionado “OMISSIS”, por la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del niño Omissis, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Dorys Malavé
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