REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 06 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000283
ASUNTO: RP11-D-2012-000283
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado primero de control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 17/01/13, mediante la cual se sancionó a “OMISIS”, al cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año por la comisión de los delitos de Violencia Física Y Actos Lascivos, previsto y sancionado en los artículos 42 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; y el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana Alvis Teresa García García; En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 19/08/12 hasta el 20/08/12, lo que totaliza el lapso de: un (01) día. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de once (11) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida e imposición de reglas de conducta. Segundo: para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta los sancionados deberán desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia se fija audiencia para imponer del presente asunto para el día 22/02/13, a las 09:30 horas de la mañana en las instalaciones de éste circuito judicial. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Benítez de las personas que residen en dicha jurisdicción. Cúmplase
La Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. María Pereira
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