REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 04 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000124
ASUNTO: RP11-D-2010-000124

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a “OMISIS”, por la comisión de los delitos de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: La Colectividad; Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: El Estado Venezolano; Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Antonio Marcelino Quijada Zapata Y Lesiones Personales Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 28/06/10, se sancionó al joven a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de Dos (02) Años y Seis (06) meses, En revisión de fecha 29/11/2011, se ratifico el cumplimiento de la medida privativa de libertad y en revisión de fecha 28/03/13 se le sustituyó el cumplimiento de la privación de libertad por el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de ocho (08) meses y doce (12) días.
Segundo: el sancionado cumplió en su totalidad las medidas impuestas.
Tercero: de acuerdo al informe social el joven en cuestión se presento mensualmente a las entrevista pautada en el servicio social en el Centro Socio Educativo, aportando información requerida al desarrollo de su rutina diaria, exponiendo que se dedicaba a realizar trabajos eventuales como ayudante de albañilería u otro oficio que le aportaran los recursos económicos necesarios.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, ya que ha cumplido con las medidas impuestas en su totalidad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: La Cesación de las medidas impuestas al sancionado “OMISIS”, por la comisión de los delitos de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: La Colectividad; Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: El Estado Venezolano; Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Antonio Marcelino Quijada Zapata Y Lesiones Personales Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Hilda Flores