REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 28 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000075
ASUNTO: RP11-D-2013-000075
Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado quinto de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, donde en decisión de fecha 29-01-2013, declina la competencia del asunto seguido al joven "OMISSIS" comisión del delito de: Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Rosa Elena Areinamo Palmera, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a declararse competente para conocer la presente causa, por cuanto observa que se encuentra acreditado en actas que el sancionado tiene su familia en esta ciudad y uno de los derechos conferidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es que el sancionado debe cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la ley especial que rige la materia. Asimismo el artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que la autoridad competente sea la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas, por lo que visto el apoyo familiar que presenta el adolescente y siendo el fin de vigilancia en la fase de ejecución, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, para lo cual requiere de la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, permitiéndole de esta manera cumplir con la sanción impuesta, por ello este Juzgado en razón de las disposiciones 614 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara competente para conocer el presente asunto y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia de los siguientes particulares:
Primero: Se observa en el presente asunto, que el joven antes identificado, fue sentenciado por el Juzgado cuarto de control adolescentes del Nueva Esparta, en fecha 15/11/12 a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años y el cumplimiento sucesivo de la medida reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, siendo impuesta el 29/01/13, fecha en la cual se ordenó la declinatoria de la causa a esta jurisdicción.
Segundo: este Tribunal observa que en la audiencia de imposición de fecha 29/01/13, al sancionado no se le descontó de la sanción a cumplir el lapso de diecisiete (17) días de detención preventiva, motivo por el cual procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de detención preventiva al que fue sometido la Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de un (01) año, once (11) meses y trece (13) días de la medida de Libertad Asistida, y el cumplimiento sucesivo de la medida reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses.
Tercero: para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de un (01) año, once (11) meses y trece (13) días, asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Para el cumplimiento de la medida de reglas de conducta el sancionado deberá el sancionado deberá desde el día de la culminación de la medida de libertad asistida, y por el lapso de seis (06) meses: 1) trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia respectiva cada tres meses, 2) presentarse una vez al mes por ante el alguacilazgo de esta ciudad, 3) no salir de la jurisdicción del tribunal sin autorización del Juez de ejecución. En consecuencia, se ordena la realización de audiencia de imposición de la continuación de la medida de reglas de conducta para el día: 14/03/13 a las 10:30 am notifíquese al sancionado, a la Fiscal sexta del Ministerio Público, y a la Coordinación de la Defensa pública, a fin de que designe un defensor al presente caso. “Cúmplase”.
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares El Secretario Judicial
Abg. Douglas Rivero
|