REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 28 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000130
ASUNTO: RP11-D-2009-000130
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al joven "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado Y Robo de Vehículo Automotor, tipificados en los artículos 406 del Código Penal, numeral 1, del Código Penal; Artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales: 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: Héctor Luís Brusco España. "OMISSIS" por la comisión de los delitos de de Homicidio Intencional Calificado, Homicidio Intencional, Y Robo De Vehículo Automotor, tipificados en los artículos: 406, numeral 1 y 405 del Código Penal y artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos: Héctor Luís Brusco España Y Jean Carlos Hernández Rodríguez y de la ciudadana: Alicia Del Valle Vásquez León, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. Escuchado el informe social de mis defendidos y escuchadas sus declaraciones esta defensa en principio con respecto a "OMISSIS", esta defensa solicita se decrete la cesación de la medida de libertad asistida y el pase para el cumplimiento de las reglas de conducta que le falta por cumplir por cuanto ya ha cumplido casi la totalidad de la sanción. Con respecto a "OMISSIS" presento en este acto constancia de trabajo a los fines que sea anexado y verificar que dio cumplimiento a la medida de reglas de conducta por lo que pido la cesación de las medidas que ha venido cumpliendo satisfactoriamente basando la presente solicitud en el artículo 8. Solicito copia simple. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo. oído como han sido los informes sociales de los sancionados y con respecto a la solicitud realizada por la defensa en cuanto al sancionado "OMISSIS" no me opongo a la solicitud de la defensa en cuanto a la cesación de la medida de reglas de conducta y el pase al cumplimiento de la libertad asistida. En cuanto al sancionado "OMISSIS" me opongo a la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la cesación de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, puesto que considero que el sancionado aún debería seguir con las mismas para fortalecer más su inserción a la sociedad. Así como además se observa de la lectura del presente asunto que no consta el resultado del informe psicológico del sancionado. Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 16/06/2009 los jóvenes fueron sancionados, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada en fecha 15-07-2009. En revisión de fecha 01/12/11 se le sustituyó al joven "OMISSIS", el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de Un (01) año y cuatro (04) meses, e imposición de reglas de conducta, por el lapso de Un (01) año,
Segundo: en revisión de fecha 01/06/12 se le ratificó la medida de libertad asistida al sancionado: "OMISSIS" Por el lapso que le faltaba por cumplir de diez (10) meses y sucesivamente el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año. Por lo que ha cumplido hasta ahora el lapso de ocho (08) meses y veintisiete (27) días de la medida de de libertad asistida faltándole cumplir el lapso de un (01) mes y tres (03) días de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año. En cuanto al joven "OMISSIS" se le sustituyó el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y ocho (08) días por lo que ha cumplido hasta la presente fecha ocho (08) meses y veintisiete (27) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y doce (12) días.
Tercero: En el área social: “EL joven "OMISSIS", se ha presentado mensualmente a las entrevistas pautadas por el servicio social del centro ofreciendo información referida a su historia de vida actual, donde se deja ver como un individuo que ha adquirido madurez suficiente para desenvolverse adecuadamente en el área socio familiar. Posee un grupo familiar bien constituido que le ha ofrecido los medios necesarios para superar sus dificultades personales. Se encuentra incorporado al ámbito laboral a través del trabajo que ejerce como pescador de lo cual solo se tiene referencia a través del mismo ya que no consignó la constancia correspondiente, por lo que se puede inferir que el desarrollo de "OMISSIS" ha sido satisfactorio. En cuanto a "OMISSIS" se ha presentado como un individuo responsable que logró reinsertarse al ámbito social y laboral de manera adecuada, estableciendo compromisos individuales que le han generado madurez y concientización estableciendo a su vez una relación sentimental estable, logrando adaptarse favorablemente de acuerdo a lo que le ha tocado experimentar. En el área social el pronóstico de la evaluación seguida es satisfactorio.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por cuanto aún le falta un lapso prudencial por cumplir, aunado al hecho de que el adolescente ha mejorado considerablemente la parte motora, lo cual no le impide el seguir presentándose mensualmente por ante el personal técnico de ésta sección penal.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- decreta: La cesación de la medida de libertad asistida impuesta a "OMISSIS" la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado Y Robo de Vehículo Automotor, tipificados en los artículos 406 del Código Penal, numeral 1, del Código Penal; Artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales: 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: Héctor Luís Brusco España. Y el inicio de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, quedando obligado a: Primero; asistir una vez al mes por ante el personal técnico del centro socio educativo, Segundo: presentarse una vez al mes por ante le alguacilazgo de este circuito. Tercero No cometer nuevos hechos delictivos. Cuarto: Continuar con su educación para lo cual debe presentar las respectivas constancias de estudios o en su defecto de trabajo, Y respecto del joven "OMISSIS" reglas de conducta por el lapso de un (01) año. se decreta la ratificación de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso que le falta por cumplir de nueve (09) meses y doce (12) días. por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Homicidio Intencional, Y Robo De Vehículo Automotor, tipificados en los artículos: 406, numeral 1 y 405 del Código Penal y artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos: Héctor Luís Brusco España Y de la ciudadana: Alicia Del Valle Vásquez León, Quedan notificados los presentes, notifíquese a la directora del Centro socio educativo sobre la presente decisión. El texto integro de la presente decisión correrá inserta en el presente asunto a continuación de la presente acta y 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Alisson Pernia
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