REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 26 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000074
ASUNTO: RP11-D-2013-000074
Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, donde en decisión de fecha 04-02-2013, declina la competencia del asunto seguido al joven "OMISSIS"la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de Rosa Elena Areinamo Palmera, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a declararse competente para conocer la presente causa, por cuanto observa que se encuentra acreditado en actas que el sancionado tiene su familia en esta ciudad y uno de los derechos conferidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es que el sancionado debe cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la ley especial que rige la materia. Asimismo el artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que la autoridad competente sea la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas, por lo que visto el apoyo familiar que presenta el adolescente y siendo el fin de vigilancia en la fase de ejecución, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, para lo cual requiere de la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, permitiéndole de esta manera cumplir con la sanción impuesta, por ello este Juzgado en razón de las disposiciones 614 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara competente para conocer el presente asunto y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia de los siguientes particulares:
Primero: Se observa en el presente asunto, que el joven antes identificado, fue sentenciado por el Juzgado Segundo de Juicio de la sección de adolescentes del Nueva Esparta, en fecha 15/11/10 a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 13/01/11.
Segundo: En revisión de fecha 25/07/11 se sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, en revisión de fecha 15/11/12, se le ceso el cumplimiento de la medida de libertad asistida, ratificándosele el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y veintinueve (29) días en fecha 04/02/12 se ordenó la declinatoria a éste juzgado.
Tercero: Para el cumplimiento de la medida de reglas de conducta el sancionado deberá: 1) trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia respectiva cada tres meses, 2) presentarse una vez al mes por ante el alguacilazgo de esta ciudad, 3) no salir de la jurisdicción del tribunal sin autorización del Juez de ejecución. En consecuencia, se ordena la realización de audiencia de imposición de la continuación de la medida de reglas de conducta para el día: 12/03/13 a las 10:30 am notifíquese al sancionado, a la Fiscal sexta del Ministerio Público, y a la Coordinación de la Defensa pública, a fin de que designe un defensor al presente caso. “Cúmplase”.
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
El Secretario Judicial
Abg. Douglas Rivero
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