REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 26 de febrero de 2013
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000355
ASUNTO: RP11-D-2012-000355


Visto el oficio N° CSE-0100-13 de fecha 26/02/13, suscrito porlal Jefe de Centro ( E) TSU Norelys Gómez, mediante el cual remite Acta de Fuga, de fecha 25-02-2013, mediante la cual informan que día sábado 25/02/2013 aproximadamente a las 9:50 pm, al realizarse una inspección por los guía de la institución se percataron que faltaban los jóvenes, "OMISSIS" se habían fugado del dormitorio Nº 04. En virtud de ello este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, observa que el referido sancionado "omissis" a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Ciudadana Fatima Rosa Gomez Pinto. quedó obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, relativa a Privación de la Libertad, por el lapso de cinco (05) años, incumpliendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que les fuere impuesta y que venía cumpliendo; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal los declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su captura, para que retome el cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y Así se declara.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDÍA al sancionado "omissis" a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Ciudadana Fatima Rosa Gomez Pinto. En consecuencia SE ORDENA SUS CAPTURA y una vez capturado, deberá ser ingresado en las instalaciones de la Comandancia de Policía de esta Ciudad donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal, por lo que se ordena librar oficios y boletas de captura a los diferentes organismos de seguridad del Estado, quienes deberán notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado el sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Guardia Nacional y a la Policía del Estado. “Cúmplase”.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria

Abg. Anny Tovar