REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 26 de febrero de 2013
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000207
ASUNTO: RP11-D-2011-000207


Visto el oficio N° CSE-0100-13 de fecha 26/02/13, suscrito porlal Jefe de Centro ( E) TSU Norelys Gómez, mediante el cual remite Acta de Fuga, de fecha 25-02-2013, mediante la cual informan que día sábado 25/02/2013 aproximadamente a las 9:50 pm, al realizarse una inspección por los guía de la institución se percataron que faltaban los jóvenes, "OMISSIS", los cuales se habían fugado del dormitorio Nº 04.. En virtud de ello este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, observa que el referido sancionado quedó obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, relativa a Privación de la Libertad, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, Robo Agravado En Grado De Frustración, Resistencia A La Autoridad Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 458 en relación con el 80, 218 y 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Maritza Josefina Ortega, Yaniret Malave, Juan Antonio Farias, Néstor López Engelberth Natera Fermin Y El Estado Venezolano, incumpliendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que les fuere impuesta y que venía cumpliendo; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal los declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su captura, para que retome el cumplimiento de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y Así se declara.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDÍA al sancionado "OMISSIS", a quien se le sigue el presente asunto por la comision de los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado En Grado De Frustración, Resistencia A La Autoridad Y Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, tipificados en los artículos 458 en relación con el 80, 218 y 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de Maritza Josefina Ortega, Yaniret Malave, Juan Antonio Farias, Néstor López Engelberth Natera Fermin Y El Estado Venezolano. En consecuencia SE ORDENA SUS CAPTURA y una vez capturado, deberá ser ingresado en las instalaciones de la Comandancia de Policía de esta Ciudad donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal, por lo que se ordena librar oficios y boletas de captura a los diferentes organismos de seguridad del Estado, quienes deberán notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturado el sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios y boletas correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Guardia Nacional y a la Policía del Estado. “Cúmplase”.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria

Abg. Anny Tovar