REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2012-000013
ASUNTO: RP11-C-2012-000013
AUTO OTORGANDO PERMISO ESPECIAL
Visto el oficio Nº 0084-2013 de fecha 20/02/13 suscrito por la T.S.U. Norelis Gómez en su carácter de jefa (E) del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, remitiendo anexo constancia de inscripción del sancionado:"OMISSIS", a quien se le sigue el presente asunto, por la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 en sus ordinales 1º 2º 3º y 8º; de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de la victima: Héctor José Rojas Rivero. A los fines de solicitar permiso para que pueda asistir a clases escolares a partir del 04/03/13 en la U.E.A.P. Antonio José de Sucre, Libertadores de América en el horario comprendido de 01:00 pm. A 06:00 pm. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero; en fecha en fecha 08/05/12, a cumplir de manera con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, que en fecha 11/06/12, se ejecutó dicha sentencia, imponiéndosele al sancionado el 03/07/12, decretándose en esa misma fecha la declinatoria a éste juzgado, siendo recibida en éste despacho en fecha 16/07/12. .
Segundo: en revisión de fecha 21/12/20103 se Sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo De Las Medidas De Semi Libertad, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida Y Reglas De Conductas, por el lapso de dos (02) meses, Veintiocho (28) días.
Tercero: de conformidad con el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en su literal f) uno de los derechos que tienen los sancionados durante la ejecución de la sentencia, es a presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta y, especialmente, a promover incidencias ante el Juez de Ejecución, y evidenciándose que los sancionados sometidos a la medida de semilibertad, pueden asistir a centros educativos o cumplir horarios de trabajo, debiendo permanecer durante su tiempo libre en la institución. Considera quien decide que debe otorgársele el permiso especial solicitado.
En atención a lo anteriormente expuesto, éste tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de la defensa de conceder permiso especial al sancionado "OMISSIS", para pueda asistir a clases escolares en la U.E.A.P. Antonio José de Sucre, Libertadores de América en el horario comprendido de 01:00 pm. A 06:00 pm. Notifíquese a las partes, líbrese oficio informando lo aquí decidido a la Jefa (E) del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Douglas Rivero
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