REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 21 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000061
ASUNTO: RP11-D-2011-000061
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al joven “OMISIS”, por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, en la cual la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. quien manifestó: en vista que las evaluaciones psicológicas lo han ayudado ya que lo que buscamos es que el sancionado sea un buen ciudadano, es por lo que pido que sean ratificadas las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Es todo. Solicito copia simple, Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, escuchado como ha sido la lectura de los informes psicológicos y sociales realizados al sancionado lo manifestado por este y que ha pesar que el sancionado manifiesta en sala que se encuentra arrepentido, la psicologa manifiesta que Arquímedes al momento de ser evaluado se presenta libre de malestar subjetivo por el delito cometido, por tal motivo solicito le sean ratificadas las sanciones impuestas, así de que se siga trabajando en ese aspecto. Solicito copia simple. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 13/04/11, el joven fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación De Libertad por el lapso de Seis (06) meses, Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año y dos (02) años de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en fecha 12-08-2011, se realizo audiencia de revisión de medida donde se ceso el cumplimiento de la medida privativa de libertad, y se dio paso al cumplimiento de la medida de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año, en revisión de fecha 20/01/12, se cesó el cumplimiento de la medida de semi-libertad imponiéndosele el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, en revisión de fecha 19/07/12 se le ratificó el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso que le faltaba por cumplir de un (01) año y seis (06) meses.
Segundo: Hasta la presente ha cumplido el lapso de siete (07) meses y dos (02) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el plazo de diez (10) meses y veintiocho (28) días de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta.
Tercero: De acuerdo al informe psicológico: se le percibe un joven dispuesto receptivo, ajustado en su vida familiar, compensado emocionalmente con el apoyo de los padres, libre de malestar subjetivo para el momento de la evaluación. Continua incorporado a sus estudios universitarios y lleva una vida social restringida a raiz de los acontecimientos que le sucedieron. Sin más cambios significativos.
Cuarto: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: el joven tiene un año cumpliendo con la medida de libertad asistida, presentándose responsablemente a cada una de las entrevistas de orientaciones pactadas, aportando información referida al desarrollo de su rutina diaria. El mismo ha continuado con sus estudios universitarios en la universidad de oriente (udo) de lo cual ha dejado constancia, además de poseer el apoyo incondicional de un grupo familiar bien constituido por padres profesionales, quienes se han preocupado por ofrecerle las herramientas necesarias para que este pueda superar las dificultades personales que se le presentan. En términos generales se puede decir que es un joven que ha logrado desarrollar su personalidad favorablemente, adaptándose de manera positiva al medio social, estableciendo buenas relaciones interpersonales con los grupos con quien interactúa.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, en virtud de la petición de las partes, y de que se están observando buenos resultados con las orientaciones impartidas por el personal técnico.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : La ratificación de las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta, impuestas a OMISIS”, por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, por el lapso que le falta por cumplir de (10) meses y veintiocho (28) días 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata
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