REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del
Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 20 de febrero de 2013
203º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2021-000128
ASUNTO: RP11-D-2021-000128
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de la medida de amonestación al joven “OMISIS”, por hallarse incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente al joven “OMISIS”, en la cual una vez impuesta de la respectiva amonestación, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 11/10/12, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 31/10/12 e impuesta en la presente fecha.
Segundo de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en el presente asunto, se ha impuesto al adolescente de la respectiva recriminación verbal, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a al joven “OMISIS”, por hallarse incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente al joven “OMISIS”, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.
|