REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000182
ASUNTO: RP11-D-2012-000182
AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISISS”; por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Feng Muhua, en la cual la defensora pública abg. Lisbeth Marcano manifestó: Escuchado como ha sido los informes y escuchado lo manifestado por mi defendido esta defensa solicita La sustitución de la medida de privación de libertad, por cuanto el informe expuesto por la Trabajadora Social es positiva y cuenta a demás con el apoyo familiar, tanto de su madre como de su pareja y tomado en consideración el artículo 08 de la LOPNN y tomado en consideración del tiempo que le falta por vencerse la sanción, se por lo que solicito le sea sustituida la sanción por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Solicito copias de la presente acta. Es todo Por su parte la Abg. Moraima Goyo: Escuchado como ha sido el informe favorable expuesto por la Trabajadora Social del Centro Socio Educativo y lo solicitado por la Defensa; esta representación fiscal no se opone a que se le sustituya la medida. Solicito copias simples. . Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 16/07/2012 el joven fue sancionado, a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 30/07/12.
Segundo: el sancionado hasta la presente ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y Veintidós (22) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, Tres (03) meses y Ocho (08) días de la medida de privación de libertad.
Tercero de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: El caso en cuestión refiere a un adolescente que durante el tiempo que estuvo cumpliendo sanción en el centro socio educativo, mostró una conducta adecuada, cumpliendo con las reglas establecidas, recibiendo correctamente las orientaciones impartidas y participando en las actividades programadas. Quien estableció adecuadas relaciones con sus compañeros, logrando de esa manera un proceso de adaptación favorable, contando con el apoyo del grupo familiar, incluyendo su pareja quien en la actualidad se encuentra embarazada. Jesús Emilio ha sido entrevistado en las instalaciones de la Comandancia, presentándose con un grado de madurez y concientización adecuado, lo cual pudiera representar una base para un adecuado inicio de su proceso de reinserción social
Cuarto tomando en cuenta que del plan individual se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentra arrepentido, ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que los adolescentes sigan avanzando en su proceso reeducativo, en virtud de que tiene un plan de vida y un nuevo núcleo familiar formado.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar La SUSTITUCION de la medida de privación de libertad impuesta a “OMISISS”; por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Feng Muhua, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses y reglas de conducta por el lapso de Nueve (09) Meses y Ocho (08) Días, quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante el equipo técnico del Centro Socio Educativo a los fines de su evaluación social. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Directora del Centro Socio Educativo informándole sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.
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