REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de febrero de 2013
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000008
ASUNTO: RP11-D-2012-000008

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, y Violencia Física, previsto en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la niña Omissis, en la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó: visto los informes presentado por el equipo solicito se decrete la cesación de la medida impuesta y por ultimo solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: Tomando en consideración el poco tiempo que le falta para la culminación de la sanción y tomando en cuenta la edad del sancionado; esta representación fiscal no se opone a la cesación de la medida solicitada por la Defensa Publica. Pido copias simples del acta. Es todo. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 29/02/12 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de un (01) año, se ejecuto el 21/03/12 siendo impuesto en fecha 02/07/12, quedando obligado al cumplimiento de las medidas impuestas por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido siete (07) meses y dieciocho (18) días de las medidas impuestas faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y once (11) días de las medidas impuestas.
Tercero: de acuerdo al informe psicológico no hace vida social constantemente, es sedentario, pasivo y respetuoso de la autoridad, por lo que ha cumplido con todas las sesiones. Libre de rasgos de psicopatología mental o afectiva.
En el área social: se percibe como un adolescente sumiso, de escasa estimulación a una superación académica, esta identificado a su condición de vida y conforme con esto. Para el momento de la reciente evaluación informo que esta trabajando como ayudante de albañilería y a veces ayuda al padre en la agricultura y en sus ratos libres practica el fútbol con sus amigos, refirió no haber tenido problemas con nadie, y no trata con la victima ni con los familiares.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que se observa el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Vigente, y Violencia Física, previsto en los artículos 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la niña Omissis, por cumplimiento de la sanción, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Notifíquese al personal técnico adscrito a ésta sección penal. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Jennys Mata H.