REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000322
ASUNTO RP11-D-2012-000322
Auto acordando Boleta de captura
Recibida como ha sido acta emanada del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz, remitida a este despacho con oficio N° CSE-0066-13, mediante la cual los guías Richard Martínez y William Castillo, informan sobre la fuga del sancionado “OMISIS”, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión de los delitos Robo De Vehiculo Automotor Y Desvalijamiento De Vehiculo Automotor, tipificados en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 5º y artículo 3 respectivamente, todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, Porte Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; Y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; cometidos en perjuicio del Ciudadano Rojas Hipolito Gregorio Rojas Y El Estado Venezolano ocurrida en fecha 10-02-2013, y en virtud de que el referido sancionado se encuentra sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad. Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda librar orden de captura de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, líbrese boleta de Captura y remítase mediante oficio al C.I.C.P.C. a la Guardia Nacional y a la Policía de esta Ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. Marisandra Cañizares G.
LA SECRETARIA
Abg. Jennys Mata
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