REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000297
ASUNTO RP11-D-2012-000297
Auto acordando Boleta de captura
Recibida como ha sido acta emanada del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz, remitida a este despacho con oficio N° CSE-0066-13, mediante la cual los guías Richard Martínez y William Castillo, informan sobre la fuga del sancionado “OMISSIS”; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ocurrida en fecha 10-02-2013, y en virtud de que el referido sancionado se encuentra sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad. Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda librar orden de captura de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, líbrese boleta de Captura y remítase mediante oficio al C.I.C.P.C. a la Guardia Nacional y a la Policía de esta Ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Jennys Mata