REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de febrero de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000143
ASUNTO: RP11-D-2012-000143

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSSIS"; a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA Colectividad Y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual la defensora pública Abg. Mercedes Molina Solicito a este Tribunal de acuerdo al informe social que le sea ratificada la medida impuesta, es todo. Solicito copias de la presente acta. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso No me opongo a lo solicitado por la defensa, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 16 En fecha 14/06/12 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años. En fecha 16/07/12 se dictó auto de ejecución de la sentencia, ordenándose su ingresó al centro socio educativo de esa ciudad en fecha 19/07/11.
Segundo: que desde el día el 09/05/12, fecha en que fue detenido preventivamente hasta el día 07/08/12, fecha en que se fugó del centro socio- educativo, transcurrieron dos (02) meses y veintiocho (28) días y desde el día 18/10/12 hasta la presente fecha han transcurrido: tres (03) meses y veinte (20) días de Privación de libertad.

Tercero: De acuerdo al informe social El adolescente muestra inmadurez emocional, poca contención lo que dificulta las evaluaciones continuas que deben hacerse en contra a su caso, proveniente de una familia disfuncional que no le ha proporcionado las herramientas necesarias que lo puedan ayudar a un proceso de reinsersion social favorable. Manifiesta el adolescente, tener varios inconvenientes con el grupo con quien se encuentra compartiendo el espacio en la comandancia policial, por lo que solicita sea reubicado preferiblemente en el centro socio educativo. Se sugiere, continuidad en el proceso evaluativo a fin de generar en el adolescente elementos que puedan ayudarlo a superar sus dificultades personales.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado le falta por cumplir mas de la mitad de la sanción, aunado a la evasión realizada de la institución.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la 1.- decreta con lugar La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a: Jhorbby Daniel Bolívar Serrano, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 23/04/1996, de estado civil soltero, natural de Carúpano, identificado con la cedula de identidad Número V- 25.478.807, hijo de Yesenia Serrano y Jhonny Bolívar, domiciliado en Altamira, calle Las Brisas, casa s/n, cerca de la bodega Aurelio, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA Colectividad Y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano. 2.- se acuerda el traslado del adolescente hasta el centro Socio Educativo de esta ciudad por cuanto es su centro natural de reclusión y a los fines de continuar con el proceso de reinserción del adolescente. Quedan notificados los presentes, notifíquese a la directora del Centro socio educativo sobre la presente decisión. Líbrese boleta de traslado, adjunto el oficio correspondiente a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de que ingresen al adolescente antes identificado el día 21/02/2013, en horas de la mañana a dicho centro.3.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Alisson Pernia