REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000343
ASUNTO: RP11-D-2011-000343

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISIS”, por la comisión de los delitos de: Violación Agravada, Y Lesiones Leves, previsto en los artículos 374 ordinal 1º y 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña omisis, en la cual la defensora pública abg. Lisbeth Marcano manifestó: escuchado como ha sido los informes expuesto por la trabajadora social en esta sala, y de los cuales se desprende los logros alcanzados por mis representados y también su conducta positiva en el centro, asimismo por los manifestado por cada uno de ellos, la concientización que han adquirido por el delito cometido y el apoyo familiar que cada uno de ellos posee, es por lo que pido a este tribunal tomando en consideración el articulo 8 de la Ley especial la sustitución de la medida de semi libertad, por otra medida menos gravosas, Solicito copias de la presente acta. Es todo Por su parte la Abg. Moraima Goyo: oído como han sido lo manifestado, como ha sido el resultado del plan individual realizado al sancionado lo manifestado por este y lo solicitado por la defensa no me opongo a lo solicitado y pido una medida de liberta asistida y reglas de conducta de manera simultanea. Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 07/12/11, se les sancionó al cumplimiento de la medida de Privación De Libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, en fecha 13/01/2012 se ejecutó la sentencia. en revisión de fecha 14/08/12 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi Libertad por el lapso de un (01) año y libertad asistida y reglas de conductas por el lapso de un (01) año seis (06) meses y veintiún (21) días.
Segundo: los sancionados hasta la presente fecha han cumplido el lapso de seis (06) meses de semilibertad, faltándoles por cumplir el lapso de seis (06) meses de semilibertad y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conductas por el lapso de un (01) año seis (06) meses y veintiún (21) días.
Tercero de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: Samuel es un adolescente introvertido, atiende las orientaciones que se le imparten, es altamente colaborador y participa en todas la actividades programada en el centro, en el desarrollo de la medida de semi libertad el sancionado fue incorporado a un curso de computación básica, a través de un instituto privado, logrando terminar satisfactoriamente el mismo y cumpliendo con las normas establecida para tal fin, proviene de una familia bien constituida que le han brinda el apoyo y la herramientas necesarias para un favorable proceso de reincersiòn social, por lo que el pronostico es favorable , con respecto a “OMISIS”, es un adolescente que de desde su ingreso al centro logro adaptarse satisfactoriamente a la normativa institucional, participando en las actividades programadas, recibiendo de manera agradable las orientaciones impartidas, e incorporándose a un curso de formación a través del INCE, el cual culmino satisfactoriamente demostrando de esta manera la madurez emocional adquirida, obteniendo un alto porcentaje de logro en los objetivos plateados, durante la ejecución de la medida que cumple, por lo que el pronostico en el área social es favorable, en cuanto “OMISIS”, el mismo ha mostrado desde su ingreso un grado de madurez acorde a su edad, colaborando y participando en todas la actividades, asumiendo responsabilidades de manera efectiva, logrando así la culminación del curso de formación que ejecuto a través del INCE, cuenta con un grupo familiar bien establecido que le brinda el apoyo necesario para una incersión social adecuada y para la culminación de sus estudios de educación media, el cual se encontraba en curto año de bachillerato en el momento que ocurrieron los hechos, por lo que el pronostico en el área social es satisfactorio.
Cuarto tomando en cuenta que del plan individual se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa ya que se puede apreciar que se encuentran arrepentidos, han interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que los adolescentes sigan avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar La SUSTITUCION se decreta con lugar la Sustitución de la medida impuesta a “OMISIS”; por la comisión de los delitos de: Violación Agravada y Lesiones Leves, previsto en los artículos 374 ordinal 1º y 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña Omisis, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos años, quedando obligado a: PRIMERO: Presentarse una vez al mes por ante el personal técnico del Centro Socioeducativo. SEGUNDO: Presentarse una vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; TERCERO: No cometer nuevos hechos delictivos; CUARTO: Estudiar o trabajar debiendo presentar las constancias correspondientes; QUINTO: Pernotar en su hogar antes de las 9 de la noche. Todo mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente acta. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio a la Directora del Centro Socio Educativo Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Hilda Flores