REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000395
ASUNTO: RP11-D-2012-000395

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Realizado hoy, seis (06) de enero 2013, a las 10:00 de la mañana, en la sala de audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, presidido por el Juez, Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé y el Alguacil de sala; el Juicio Oral y Privado en el asunto, seguido en contra del adolescente por la comisión de los delitos de VIOLACION y LESIONES PERSONALES LEVES previstos en lo artículos 375 ordinal 1 y 416 del código penal, en perjuicio del niño OMISSIS. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, La Defensa Pública Abg. Lisbeth Marcano, el acusado identificado en autos, la Victima y su representante legal Yasnelys González y los representantes legales del acusado Nelson González y Olga Josefina leal. Acto seguido el Juez procede advertir a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Privado.
ACUSACIÓN FISCAL
Acto seguido, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga lo referente a la acusación y así el acusado pueda entender los hechos por los cuales se le sigue la presente causa, lo cual realiza en los términos siguientes: “En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento en este acto la acusación Formal en contra del acusado , por la comisión de los delitos de VIOLACION y LESIONES PERSONALES LEVES previstos en lo artículos 375 ordinal 1 y 416 del código penal, en perjuicio en perjuicio del niño OMISSIS, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en tiempo oportuno¬, por los hechos ocurridos en fecha 19-11-12; cuando la ciudadana Yasnelys González, en su carácter de progenitora del niño Omissis, junto con él comparecieron ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de interponer denuncia, por cuanto su hijo le manifestó a eso de las 4:30pm de ese mismo día, que un muchacho que apodan el “ñeco”, a eso de las tres de la tarde le dio unos golpes con una rama de una mata, luego lo llevo a un lugar solitario donde hacen carbón y abuso sexualmente de él, haciéndole groserías por su trasero. Rindiendo declaración la víctima, señalando que un muchacho que conoce como el “ñeco”, quien se encontraba en el fondo de la casa de su tía, lo salio persiguiendo con una rama de mata, dándole varias veces por el brazo, luego lo metió para un monte donde hacen carbón, lo obligo que se bajara los pantalones y le hizo groserías, contándole lo sucedido a su mamá. Al examen medico legal la víctima presentó a la evaluación física excoriaciones en la posterior del codo derecho y anterior del codo izquierdo, y a la valoración del ano rectal presentó pliegues anales presentes, esfínter anal tónico con fisura resiente a nivel de las horas 12, 1, 5, 7 y 10, según las agujas del reloj en posición genupectoral. Siendo presentado el acusado por su padre ante el cuerpo policial, por cuanto temían por su integridad física, en razón de la comunidad lo andaba buscando para tomar represalias en contra del mismo. La Representación Fiscal ratificó el contenido del escrito de Acusación inserto al presente asunto, indicando que por ser unos de los delitos merecedores de sanción privativa de libertad, al estar incluidos en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el enjuiciamiento del acusado y la consecuente sanción con Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literal “F”, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Primero, ambos de la mencionada Ley Especial, solicitando la imposición de la presente sanción por el lapso de CINCO (05) AÑOS. Ofreció como al experto Roberto Rodríguez medico Forense, Franklin Pulgar y Danny Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Lcda. Haydee Carolina Hernández y Lcda. Griselda Lunar Marín, equipo técnico adscritos a esta sede Judicial, Testigos Edso Emil Millán Rosales, Yannelys González González, y para su incorporación y lectura la Inspección Técnica Nº 2021 de fecha 19/11/2012, Reconocimiento medico legal Nº 1259 de fecha 19/11/2012, y las Evaluaciones psicosociales, todo de conformidad con el artículo 242, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, por último pidió el enjuiciamiento del mencionado acusado. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, para que exponga sus alegatos iniciales y expuso: En vista que con conversación sostenida con mi defendido me manifestó su deseo de reconocer los hechos, es por lo que pido se le concede la palabra a tal efecto y una vez impuesto de las garantías y formulas procesales, al admitir el mismo los presentes hechos solicito se le imponga la sanción y se efectué la rebaja correspondiente, contemplada en el articulo 583 de la Ley especial. Es todo.”
EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Acto seguido, y visto el planteamiento de la defensa el Juez procedió a instruir al acusado sobre el procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la sanción, y los impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 8, literal “g” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, a hacerlo sin juramento, libre de coacción y apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fueron impuestos del hecho que se les acusa, a lo que se identifico como LUIS CARLOS LEAL GONZALEZ , quien es venezolano, de 15 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador lugar de nacimiento Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 18-03-1997, titular de la cedula de identidad Nº 27.480.288 hijo de Nelson González y Olga Josefina leal, y residenciado en el sector Copa Cabana, final calle principal lo ultimo de la playa cerca de las matas de Almendrón, casa sin numero, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien manifestó: “Admito los hechos y solicito la imposición de la sanción; Es todo”.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA VÍCTIMA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a la Fiscal del Ministerio Público quien, expuso: No me opongo al reconocimiento de los hechos manifestado por los acusados de autos y solicito se les impongan la sanción que a bien tenga imponer el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la representante de la victima quien expone: Yo lo que quiero es que el pague por lo que hizo, lo que a el le suceda que la familia no diga que fue por uno, no quiero problemas. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Oída la admisión de hechos efectuada por los acusados de autos, la cual fue solicitada de manera libre y voluntaria, así como lo señalado por la Defensa Pública, lo expuesto por la representación Fiscal del Ministerio Público y la víctima. Este Tribunal conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte motiva de la acusación; y habiendo admitido el acusado libre y voluntariamente los hechos que sustentan la acusación fiscal, por la comisión de los delitos de VIOLACION, y LESIONES PERSONALES LEVES previstos en lo artículos 375 ordinal 1 y 416 del código penal, en perjuicio del niño OMISIS, y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la sanción; se procede a ello conforme al artículo 603 de la ley Especial y el 349 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplado en su reforma; por lo que procede a imponer la sanción, considerando este Tribunal cada uno de los parámetros establecidos en la Ley especial, estableciendo como sanción a imponer el cumplimiento de la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620, literal “F” y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiéndole al acusado LUIS CARLOS LEAL GONZALEZ, la medida de privativa de libertad por el lapso de cinco (05) años, que al hacerse la rebaja correspondiente prevista en el articulo 583 de la ley especial, el cual establece que se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad, procediendo este Juzgado a rebajar un tercio de la sanción en virtud de que los hechos fueron cometidos con violencia, pero en razón de que el acusado es primario en la comisión de hechos punibles, considera este Tribunal aplicar la sanción privativa de libertad por el lapso de TRES (03) años. Y así se decide.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado , quien es venezolano, de 15 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador lugar de nacimiento Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 18-03-1997, titular de la cedula de identidad Nº 27.480.288 hijo de Nelson González y Olga Josefina leal, y residenciado en el sector Copa Cabana, final calle principal lo ultimo de la playa cerca de las matas de Almendrón, casa sin numero, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a la medida de privativa de libertad por el lapso de TRES (03) años, por la comisión de los delitos de VIOLACION, y LESIONES PERSONALES LEVES previstos en lo artículos 375 ordinal 1 y 416 del código penal, en perjuicio del niño omissis, ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 620, literal “F” , 628 y 603 de la Ley Orgánica Para la Protección de loa Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 349 y 371 Nº 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Dicha sanción será ejecutada por el ciudadano Juez de Ejecución de esta misma sección de adolescente, a quien le corresponde determinar la forma y condiciones de su cumplimiento. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir la presente decisión , en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de víctima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Líbrese oficio a la comandancia de la policía informándole el contenido de la presente decisión y para que mantenga en esa institución al sancionado, hasta tanto el juez de ejecución disponga lo pertinente. Las partes quedan notificadas de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ


Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé