REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 18 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000029
ASUNTOS ACUMULADOS: RP11-D-2013-000033
Auto ordenando acumulación de asuntos
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede a decretar la acumulación de los asuntos arriba enumerados, en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé los delitos conexos estableciendo en su ordinal Primero. La conexidad, cuando se trate de los mismos hechos y varios imputados. En éste orden de ideas, se puede apreciar que por ante éste Tribunal cursan los asuntos N° RP11-D-2013-000029 y RP11-D-2013-000033, el primero seguido al sancionado OMISSIS, junto con otro adolescente, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en la Ejecución de un Robo Agravado, Robo Agravado En Grado, en grado de cooperador inmediato; previsto en los artículos 406 ordinal 1º en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de OMISSIS. Y por el Delito de Robo Agravado En Grado, en grado de cooperador inmediato, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de OMISSIS. El segundo seguido al adolescente OMISSIS; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en la Ejecución de un Robo Agravado, Robo Agravado En Grado, en grado de cooperador inmediato; previsto en los artículos 406 ordinal 1º en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de OMISSIS. Y por el Delito de Robo Agravado En Grado, en grado de cooperador inmediato, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de OMISSIS; tratándose entonces de los mismos hechos y de la misma victima a la cual se le inició investigación penal signada con el Nº MP-19359-2013, es por lo que este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho ordenar su acumulación en los siguientes términos
Primero: Que en fecha 16/01/13, al adolescente OMISSIS, se le decretó la medida de Privación de Libertad, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Así mismo, al adolescente OMISSIS, fue privado de libertad, el día 18-01-2013, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; ambos por ante este Juzgado.
Segundo: Ahora bien, en fecha 14-02-2013, con ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-D-2013-000029, la defensora publica, solicita de este Tribunal, se proceda a la Acumulación de las referidas causa, ello en aras de preservar la Unidad del Proceso. Por lo que éste Tribunal, acogiéndose a las normas establecidas en los artículos 70, 73 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a Derecho el petitorio de la Defensa técnica; vale decir, que Acuerda la Acumulación de las referidas causas, quedando como causa Principal, el asunto Nº RP11-D-2013-000029, donde deberá ser aculado el asunto Nº RP11-D-2013-000033, el cual costa de 215 folios útiles. Ahora bien, como quiera que la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-D-2013-000033, está pautada para el día de hoy 18-02-2013, a las 11:45 de la mañana; éste Tribunal en aras de Garantizar el Debido proceso, deja sin efecto la Audiencia fijada para el día de hoy y en consecuencia, se fija para el día 20-02-2013, a las 11:00 de la mañana, la celebración de la Audiencia Preliminar para ambos imputados, toda vez que se ordena la acumulación de las causas. Así se decide.
En atención a lo anteriormente expuesto, Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena acumular los asuntos N RP11-D-2013-000033 al presente asunto, física y virtualmente, cerrándose la pieza del asunto RP11-D-2013-000033 con ciento cincuenta y ocho (158) folios, quedando el asunto RP11-D-2013-000029. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado de los referidos imputados. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Sergio Sánchez Díaz
La secretaria Judicial
Abg. Roraima Ortiz
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