Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008170
ASUNTO: RP11-P-2012-008170

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE ADMISION DE HECHOS.-

PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez: ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI.
Secretaria Judicial: ABG. RORAIMA ORTIZ
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora Pública: Abg. Lisbeth Marcano
Acusados: Omissis
Victima: Marisabel Pérez Hernández
Delito: Hurto Calificado.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en fecha 25/02/2013, la Audiencia Preliminar realizada al adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de MARISABEL PEREZ HERNANDEZ, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte de los acusados. Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:

SEGUNDO:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO

Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó a: OMISSIS antes identificado, en virtud de denuncia común interpuesta en fecha 01 de julio de 2010, mediante la cual la victima ciudadano MARÍA YSABEL PEREZ HERNÁNDEZ, denuncia al adolescente antes mencionado, por cuanto el mismo le dio un golpe con el puño en la cara, específicamente en la frente lo cual le ocasiono un hematoma y además le provoco un desmayo. Hecho este calificado por la representación fiscal como VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de MARISABEL PEREZ HERNANDEZ, solicitando la imposición de la sanción de Amonestación, de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendido, solicitando la imposición inmediata de la sanción.

TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, Las lesiones personales leves, se encuentran acreditadas sobre la base de los elementos de convicción siguientes:
Primero: Acta de Denuncia Común, interpuesta en fecha 01/07/2010, por el ciudadano por la ciudadana MARÍA YSABEL PEREZ HERNÁNDEZ ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual manifiesta que el adolescente antes mencionado, le dio un golpe con el puño en la cara, específicamente en la frente lo cual le ocasiono un hematoma y además le provoco un desmayo.
Segundo: Acta de Investigación Penal, de fecha 01/07/2010, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia de las diligencias practicadas.
Tercero: Inspección Técnica N° 980, de fecha 01/07/2010 suscrita por los funcionarios: Luis Noriega y franklin Pulgar adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, realizada al lugar del suceso mediante la cual dejan constancia que es un sitio “Abierto” de iluminación natural, clara visibilidad y temperatura ambiental calida (…).
Cuarto: Reconocimiento Médico Legal N° 853, de fecha 07/07/2010, suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez practicado a la victima quien presentó contusión con hematoma en región frontal izquierda, contusión con herida en dorso nasal y hematoma en región parietal.
Quinto: Acta de entrevista, de fecha 12 de noviembre del año 2012, realizada al imputado OMISSIS, por ante las oficinas de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, debidamente asistido por su defensa publica penal, Abg. Mercedes Molina Sánchez, e impuesto de sus derechos constitucionales el mismo manifestó: “(…) yo estaba esperando para jugar metra y en eso tuve una discusión con la señora María, ella me dio una cachetada y yo en reacción le di por la cara (…).

CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de MARISABEL PEREZ HERNANDEZ, de las actas policiales se desprende que el acusado le dio un golpe con el puño en la cara, específicamente en la frente lo cual le ocasiono un hematoma y además le provoco un desmayo, que le ocasionó contusión con hematoma en región frontal izquierda, contusión con herida en dorso nasal y hematoma en región parietal, además la adolescente ha admitido su participación en los hechos. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por él adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, y así se decide.

QUINTO:
DISPOSITIVA

PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en contra de OMISSIS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de MARISABEL PEREZ HERNANDEZ, SEGUNDO: SE SANCIONA conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a OMISSIS; a cumplir de con la medida de Amonestación, de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de MARISABEL PEREZ HERNANDEZ, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Lesiones Personales menos graves
b) Se comprobó que el acusado participó en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la integridad física.
d) El acusado participó en grado de coautora material en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) El acusado cometió los hechos a la edad de 16 años de edad.
g) El acusado no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
TERCERO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase por notificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez Primero De Control,

Abg. Luís Rafael Orsetti
Secretaria Judicial,

Abg. Roraima Ortiz