REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008560
ASUNTO: RP11-P-2012-008560


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha cinco (05) de Febrero de 2013, por el Tribunal Tercero de Control, mediante la cual se condenó a KLEY RAMON ZORRILLA BLANCO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 21/04/1994, Natural del Puerto Caballo, Municipio Arismendi, y titular de la Cédula de identidad Nº 24.331.233, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Yaneth Zorrilla y Arsenio Flores y residenciado en: Población Puerto Caballo, Via Principal, Casa S/N, al lado de la casa queda una bodega del señor coche, Parroquia San Juan de las Galdonas, del Estado Sucre, y LUIS CESAR LOPEZ LEMUS, venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 10-12-92, Natural del Puerto Caballo, Municipio Arismendi, y titular de la Cédula de identidad Nº 23.550.753, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Mercedes Lemus y Luís José López y residenciado en: Población Puerto Caballo, via Principal, Casa S/N, queda a tres casa cerca de la vía principal, Parroquia San Juan de las Galdonas, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUITOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 , en concordancia con el articulo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehiculo, en perjuicio de SILVESTRE MELANIO MARIN CAMPOS. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados KLEY RAMON ZORRILLA BLANCO y LUIS CESAR LOPEZ LEMUS, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUITOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 , en concordancia con el articulo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehiculo, en perjuicio de SILVESTRE MELANIO MARIN CAMPOS. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 28 de febrero de 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (28/02/2013), por lo que tienen privados de libertad un total de Dos (02) meses y Dieciséis (16) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años, Diez (10) meses y Catorce (14) día, que vencerán de manera definitiva el día 12 de Enero del año 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia del articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de Junio de 2012, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres (03) años y Quince (15) días, que vencerá el 27 de Diciembre del año 2015, optara por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea las dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) y Veinte (20) días, que vencerán el 02 de Enero del año 2017, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional y/o Confinamiento: Cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, Seis (06) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, que vencerán en fecha 04 de Julio del año 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional y/o tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a KLEY RAMON ZORRILLA BLANCO y LUIS CESAR LOPEZ LEMUS, anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente hasta el día 12 de Enero del año 2019, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha cinco (05) de Febrero de 2013, por el Tribunal Tercero de Control, mediante la cual se condenó a KLEY RAMON ZORRILLA BLANCO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 21/04/1994, Natural del Puerto Caballo, Municipio Arismendi, y titular de la Cédula de identidad Nº 24.331.233, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Yaneth Zorrilla y Arsenio Flores y residenciado en: Población Puerto Caballo, Via Principal, Casa S/N, al lado de la casa queda una bodega del señor coche, Parroquia San Juan de las Galdonas, del Estado Sucre, y LUIS CESAR LOPEZ LEMUS, venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 10-12-92, Natural del Puerto Caballo, Municipio Arismendi, y titular de la Cédula de identidad Nº 23.550.753, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Mercedes Lemus y Luís José López y residenciado en: Población Puerto Caballo, via Principal, Casa S/N, queda a tres casa cerca de la vía principal, Parroquia San Juan de las Galdonas, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUITOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 , en concordancia con el articulo 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehiculo, en perjuicio de SILVESTRE MELANIO MARIN CAMPOS. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO