REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000461
ASUNTO: RP11-P-2010-000461



REDENCION Y NUEVO COMPUTO

Visto el oficio Nº 2241, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado: LUÍS ENRIQUE RONDON MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº- 18.788.842, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 10-02-2012, hasta el 20-11-2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Nueve (09) meses y Diez (10) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cuatro (04) meses y Veinte (20) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado LUÍS ENRIQUE RONDON MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº- 18.788.842, la pena de Cuatro (04) meses y Veinte (20) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado: LUÍS ENRIQUE RONDON MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº- 18.788.842, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado LUIS ENRIQUE RONDON MARCANO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº- 18.788.842, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 20-08-1989, mayor de edad, hijo de Dagoberto Jiménez y Yelitza Rondon, residenciado en: barrio Bolivariano, la calle principal de Canchunchu nuevo, Casa S/N°, frente a la Polar, Carúpano, Estado Sucre, le fue Acumula las Penas Impuestas, en fecha: 22-11-2010, en las causas RP11-P-2010-000461 y RP11-P-2009-001810, Quedando a cumplir la pena de Once,(11), años y Cinco,(5), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado el articulo 458 del Código Penal Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal Porte Ilícito De Arma De Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito De Arma De Fuego Tipo Chopo, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que para el dia 03 de Diciembre de 2012, el penado tenia un tiempo de pena cumplida de tres (03) años, Ocho (08) meses, Diez (10) días, que sumado al tiempo transcurrido al día de hoy 26/20/2013, hace un total de penal cumplida de tres (03) años, Once (11) meses y Tres (03) días, mas el lapso de Cuatro (04) meses y Veinte (20) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Tres (03) meses y Veintitrés (23) días, por lo que le falta por cumplir de la pena resultante un total de Siete (07) años, Un (01) mes y Siete (07) días, que vencerán de manera definitiva el día 03 de Abril del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos (02) años diez (10) mese, siete (07) días y doce (12) horas, el cual actualmente se encuentra disfrutando la Formula alternativa de Destacamento de Trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir tres (03) años, nueve (09) meses y veinte (20) días, el cual actualmente se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir siete (07) años, siete (07) meses y siete (07) Díaz y Doce (12) Horas, que vencerán en fecha: 10 de Junio del 2016, el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO