REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001991
ASUNTO: RP11-P-2009-001991
Recibido como ha sido el oficio Nº 509 - 2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Jhonny José Villareal Herrera, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Jhonny José Villarreal Herrera; quien es venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultura, nacida en fecha 16-02-87, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.124.626, hijo de Petra Herrera Martínez y Freddy Villarreal, y domiciliada en: Brisas del Río de la Parroquia San Antonio, cerca del Bar Copei, del Municipio Mariño, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años Y Cuatro (4) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en el tercer y Ultimo Aparte, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Colectividad
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 7 de Diciembre de 2010, este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado Jhonny José Villarreal Herrera; quien es venezolano, natural de Caracas, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultura, nacida en fecha 16-02-87, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.124.626, hijo de Petra Herrera Martínez y Freddy Villarreal, y domiciliada en: Brisas del Río de la Parroquia San Antonio, cerca del Bar Copei, del Municipio Mariño, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años Y Cuatro (4) Meses De Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en el tercer y Ultimo Aparte, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Colectividad por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Distrito Capital Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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