REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001488
ASUNTO: RP11-P-2007-001488


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 24 de Enero de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ELEAZAR JOSÈ BRAZÒN BRAZÒN, venezolano, Natural de Carúpano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 28-11-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.372, hijo de Reina Josefina Brazón y Eleazar Brazón, domiciliado en: el sector Taguataguas, calle Las Praderas, subida a la cumbre de Mariano, casa s/n, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado ELEAZAR JOSÈ BRAZÒN BRAZÒN, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 22 de Mayo del 2007, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 24 del referido mes y año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos (02) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ELEAZAR JOSÈ BRAZÒN BRAZÒN, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 24 de Enero de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ELEAZAR JOSÈ BRAZÒN BRAZÒN, venezolano, Natural de Carúpano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 28-11-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.372, hijo de Reina Josefina Brazón y Eleazar Brazón, domiciliado en: el sector Taguataguas, calle Las Praderas, subida a la cumbre de Mariano, casa s/n, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 26 de Marzo del año en curso a las 03:10 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación al penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO