REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002880
ASUNTO: RP11-P-2012-002880
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos YEISON MONTAÑO DÍAZ, venezolano, de 18 años de edad, natural de Caracas distrito capital, sin oficio definido, de estado civil soltero, nacido en fecha 11-09-93, titular de la cedula de identidad Nº 23.949.369, hijo de Xiomara Díaz y Alcides Montaño, residenciado en el Sector Las Viviendas de Guayacán, casa s/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cuatro casa del preescolar de la comunidad, ANGEL JOEL ZABALA, venezolano, de 21 años de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 23-08-90, Titular de la Cédula de identidad Número V-25.366.899, hijo de Demetrio Leiba y Juana Catalina Zabala , residenciado en el Sector Guayacán Barrio, calle de la plaza, casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre, GREGORIO FERNANDO LEZAMA BERRA, venezolano, de 27 años de edad, natural de Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 28-03-85, Titular de la Cédula de identidad Número V-20.074.476, hijo de Marisol del Valle Berra, residenciado en el Barrio Macuro, calle 19 de diciembre, casa Nº 22, Municipio Valdez del Estado Sucre y SAUL OSWALDO LATTAN ROJAS, venezolano, de 23 años de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, ayudante de albañilería, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-07-89, Titular de la Cédula de identidad Número V-20.564.295, hijo de Paula Marielis Rojas y Antonio Lattan, domiciliado en el Sector Guayacán, calle principal, casa s/n, 2 casa del Abasto Florentino, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos en perjuicio de FRANCIS DEL VALLE DE OCA Y WUILLIAN RUIZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados Montaño Díaz, Ángel Joel Zabala, Saúl Oswaldo Lattan Rojas, Gregorio Fernando Lezama Berra, fueron condenados a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 19 de Junio del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (14/02/2013), por lo que tiene privado de libertad un total de Siete (07) meses y Veinticinco (25) días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que les falta por cumplir de la pena impuesta un total Tres (03) años, Ocho (08) meses y Cinco (05) días, que vencerán de manera definitiva el día fecha 19 de Octubre del 2016.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Montaño Díaz, Ángel Joel Zabala, Saúl Oswaldo Lattan Rojas, Gregorio Fernando Lezama Berra, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que los mismos podrán optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Montaño Díaz, Ángel Joel Zabala, Saúl Oswaldo Lattan Rojas, Gregorio Fernando Lezama Berra, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente hasta el día 19 de Octubre del año 2016, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a los ciudadanos YEISON MONTAÑO DÍAZ, venezolano, de 18 años de edad, natural de Caracas distrito capital, sin oficio definido, de estado civil soltero, nacido en fecha 11-09-93, titular de la cedula de identidad Nº 23.949.369, hijo de Xiomara Díaz y Alcides Montaño, residenciado en el Sector Las Viviendas de Guayacán, casa s/n, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cuatro casa del preescolar de la comunidad, ANGEL JOEL ZABALA, venezolano, de 21 años de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 23-08-90, Titular de la Cédula de identidad Número V-25.366.899, hijo de Demetrio Leiba y Juana Catalina Zabala , residenciado en el Sector Guayacán Barrio, calle de la plaza, casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre, GREGORIO FERNANDO LEZAMA BERRA, venezolano, de 27 años de edad, natural de Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 28-03-85, Titular de la Cédula de identidad Número V-20.074.476, hijo de Marisol del Valle Berra, residenciado en el Barrio Macuro, calle 19 de diciembre, casa Nº 22, Municipio Valdez del Estado Sucre y SAUL OSWALDO LATTAN ROJAS, venezolano, de 23 años de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, ayudante de albañilería, de estado civil soltero, nacido en fecha 04-07-89, Titular de la Cédula de identidad Número V-20.564.295, hijo de Paula Marielis Rojas y Antonio Lattan, domiciliado en el Sector Guayacán, calle principal, casa s/n, 2 casa del Abasto Florentino, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos en perjuicio de FRANCIS DEL VALLE DE OCA Y WUILLIAN RUIZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados a la Dirección del Internado de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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